Cesáreo Espinal Vásquez: Jueces para el futuro

Compartir

 

La independencia del Juez debe ser, ante todo, una independencia interior basada en la libertad espiritual, sometido a su propia convicción debidamente fundamentada.  Rodulf  Stamler. El Juez, 1902.

En el mes de mayo de 1991, escribí  el artículo para mi columna Papeles de mi escritorio, publicado en el Diario El Mundo, “Los Jueces para el futuro”,  creo que hoy, después de 30 años, es importante recordarlo. Decía el profesor Rodulf  Stamler, filósofo, jurista alemán, en sus pensamientos sobre “El Juez”, “que si alguna profesión pueda servir de modelo para la sociedad, es precisamente, la profesión de Juez. El más grande poder en un Estado de Derecho, es la administración de justicia. El juez debe ser sano en sus condiciones físicas y mentales, de vocación, tener probidad, administrar la justicia con valentía y ser independiente en sus funciones”. Por ello, es preferible un juez “bruto”, que corrupto, aún cuando éste, sea muy inteligente. En nuestro país,  hemos tenido jueces doctos, ilustres, honestos y honorables provenientes de todas las clases sociales, pero no es menos cierto, que algunos han caído en los vaivenes de la política y en corrupción.

La más grande cualidad para ser buenos jueces, es abrazarse al libre desenvolvimiento de su personalidad. El perfil del juez. No solo basta tener un abultado “currículo”, si  no se tiene talento con probidad, como lo exigía el padre de la patria, Simón Bolívar.

Los jueces para el futuro, no deben limitase al cónclave de los concursos, porque es más importante conocer su historial de buen ciudadano. La delicada función de administrar justicia debe estar en posesión de “mentes sana”, porque un débil mental por sumisión y corrupción, un cobarde o con aberraciones de cualquier especie, no puede ser juez. Cada dos años, deben someterse a la evaluación psico-social.

Recordemos a Immanuel Kant, filósofo jurídico alemán del derecho y la razón, en su críticas fundadas de sus excelsas obras “La Crítica de la Razón Pura”, “La Crítica de la Razón Práctica” y La Crítica del Juicio”, dando  nacimiento a su tesis “El  imperativo categórico”, “latus sensus”, sin ser filósofo, aprecio e interpreto que las personas deben actuar por lo “que es”, en su conciencia, su conocimiento y en lo ético, es lo imperativo entendiéndose como mandato y por el carácter   categórico de su razón y no por ausencia de probidad de cualquiera circunstancia e ilegal impuesto de  lo “que debe hacer”.

La dignidad de los jueces, es obligantes en un Estado de Derecho Justo y el país tendrá, excelentes jueces  para el futuro.

cjev34@gmail.com

 

Traducción »