Como miembros activos del Colegio Nacional de Periodistas y cumpliendo con nuestra obligación de ser vigilantes y garantes del respeto a los derechos de nuestros agremiados, tal como lo establece la Ley del Ejercicio del Periodismo, el Código de Ética y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, rechazamos categóricamente la medida preventiva impuesta por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, a la periodista Sebastiana Barráez, Innominada de Prohibición de Divulgación de cualquier información, video y/o material periodístico relacionada a la denuncia realizada por la agremiada sobre el caso de la esposa del embajador de Venezuela en Guinea Ecuatorial, Leyla Vanessa Vivas Villamizar, a quien el Juez del Tribunal 6to, obligó mediante mecanismos poco ortodoxos y utilizando artilugios legales a entregar a su esposo, los tres hijos fruto de la unión conyugal, tal como se evidencia en el caso presentado por la periodista Sebastiana Barráez.
El accionar del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, busca intimidar y coartar la libertad de información y el derecho a informar que está claramente establecido en la Constitución y la Ley del Ejercicio del Periodismo, que amparan ampliamente a los periodistas en nuestro país.
Ante lo expuesto, la Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Táchira, expresa su solidaridad y apoyo a la colega Sebastiana Barráez y rechaza contundentemente el atropello del que está siendo objeto por denunciar la vulneración a los derechos de la mujer y la violencia de género, así como las injusticias que vienen sufriendo la señora Vivas Villamizar y su familia.
Lo anteriormente expuesto está en concordancia con lo establecido en el Código de Ética del Periodista Venezolano, en su Art. 5 Capítulo I: Principios Generales “El periodista está obligado a respetar y defender la verdad, la libertad de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo…”; así como también en el Artículo 27 : “el trato indigno que afecte a un periodista sería motivo de repudio”, razón por la cual exigimos respeto a los colegas periodistas en el ejercicio de la profesión en cualquier escenario, al igual que como ciudadanos venezolanos en el disfrute de los derechos que la Constitución y las leyes de la República le confieren.
Comunicado
Las acciones intimidatorias denunciadas por la periodista Sebastiana Barráez, violan los artículos 57 y 58 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referentes al derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura y pueda ser ejercida a cabalidad permitiendo a la ciudadanía expresar libremente sus pensamientos u opiniones a viva voz o por escrito a través de cualquier medio de comunicación y difusión sin censura.
El periodista no debe ser objeto de agresión ya que su función es contribuir a fortalecer la democracia y colaborar con la ciudadanía, tal como reza el Código de Ética, artículo 14: “el periodista propiciará y estimulará el acceso a los medios de comunicación social de opiniones de los más diversos sectores, sin discriminación alguna de sexo, religión, clase social o ideologías; se preocupará fundamentalmente porque los sectores desposeídos de la población, logren la más justa y pronta reivindicación de sus peticiones y causas”.
Informar no es un delito, es nuestro deber y así está contemplado en el artículo 3 de la Ley del Ejercicio del Periodista: “Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su función la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias…”. Los periodistas salen a la calle día a día para TRABAJAR, para llevar la información a los ciudadanos, que tienen derecho a estar informados, como claramente lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Hacemos un llamado a las autoridades competentes a fin de que tomen cartas en el asunto y hagan cumplir los procedimientos que establece la ley en este tipo de situaciones.
Por los motivos antes expuestos, y haciendo caso estricto al Capítulo VIII Disposiciones Finales del tan mencionado Código de Ética del Periodista Venezolano el Art. 48 propone que “El periodista debe denunciar a cualquier persona, ente público o privado que atente contra los principios de la libertad de expresión y derecho a la información que tiene todo ciudadano venezolano, así como contra cualesquiera de las nomas del presente Código de Ética”.
A nuestros agremiados pedimos calma y cordura en este histórico e inédito momento que vive Venezuela. Son tiempos difíciles en donde hay que afinar la pluma y las ideas para cumplir con nuestro sagrado deber de informar al colectivo en general, siempre apegados a lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ello, exigimos respeto a la profesión y a quienes la ejercemos, así como a la Ley del Ejercicio del Periodista y al Código de Ética del Periodista Venezolano.
Comunicado CNP / Táchira