El TJUE ha dado un duro varapalo a Ada Colau en favor de las VTC tras la normativa impulsada en el Área Metropolitana de Barcelona.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó ayer la legalidad de uno de los aspectos clave para determinar la regulación de las licencias de vehículos con conductor, la limitación de un VTC por cada 30 taxis.
Después de que en 2018 Pedro Sánchez se deshiciera del problema sobre las licencias VTC, derivándolas a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para que ellos decidieran sobre la regulación que debe operar en cada una de ellas, en Madrid y Cataluña se tomaron posturas distintas. Durante 4 años, mientras se cumplían los plazos para establecer la cesión, las VTC podrían seguir operando en España como estaban haciendo en 2018, pero en 2022, una vez cumplido el plazo, las instituciones debían hacer frente al problema y publicar sus propias normativas.
Cataluña impuso varias obligaciones a los servicios VTC entre ellas, que los coches midan al menos 4,90 metros, que sólo se entregarán licencias a coches que también tengan etiqueta ECO y Cero emisiones y la obligación de precontratar el servicio con 15 minutos de antelación.
En contra del reglamento impulsado por Ada Colau en el Área Metropolitana de Barcelona, la compañía Prestige and Limousine, S.L., que opera para Cabify presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El procedimiento llegó hasta la justicia europea para que se fijara un criterio sobre si la reducción de las licencias, un VTC por cada 30 taxis, es acorde a la legislación europea en materia de libre competencia.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ya se ha pronunciado sobre la limitación del Área Metropolitana de Barcelona a las licencias VTC, las que usan los vehículos de plataformas como Uber, Cabify y Bolt.
La sentencia emitida por el Abogado General Szpunar confirma que el régimen del 1:30, una licencia de VTC por cada 30 taxis, es contrario a la libertad de establecimiento prevista en el artículo 49 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, ya que limita efectivamente el acceso al mercado a todo recién llegado y recuerda que cualquier restricción al mercado debería estar amparada en una razón imperiosa de interés general.
Tras esta sentencia, el regulador español deberá adaptar la normativa para que el número de licencias sea determinado en función de las necesidades de movilidad de los ciudadanos y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad y no en base a los intereses de la minoría más radical del taxi, ha explicado Jose Manuel Berzal, portavoz de UNAUTO-VTC, una de las asociaciones más representativas del sector de arrendamiento de vehículos con conductor.
En cuanto a la exigencia de una segunda licencia para operar, el Tribunal considera que se trata de una “restricción al ejercicio de la libertad del establecimiento” ya que limita el acceso al mercado de nuevos competidores. El Tribunal considera que esta segunda licencia puede estar justificada si persigue objetivos de “buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y del medio ambiente”, algo que parece muy alejado de lagunas restricciones recientes por la longitud mínima de vehículos impuesta en el Decreto Ley de la Generalidad.
El Tribunal explica que los servicios VTC favorecen objetivos comunes como la reducción del coche particular en las ciudades, destacando el nivel de digitalización de las plataformas y su flexibilidad para prestar servicios, además con vehículos más sostenibles.
El sector de la VTC celebra esta sentencia, que no hace sino demostrar que la regulación de algunas regiones españolas es contraria al Derecho Español y Europeo, y nos coloca a la cola de muchos países de al región en materia de movilidad y sostenibilidad, ha comentado Ignacio Manzano, portavoz de Feneval VTC, que junto a UNAUTO-VTC representan al sector.
La justicia europea se ha pronunciado tras años de debate sobre los límites a las VTC en España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la Competencia (CNMC) se ha posicionado en contra de la protección excesiva del taxi en detrimento de las compañías de VTC.
Por otro lado, según la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO), la imposición de una ratio “provoca una discriminación entre ambos sectores y produce efectos más graves desde la óptica de la competencia para la VTC”, ya que además de limitar el acceso, los operadores de VTC siempre serán inferiores en número. Además, indica que esta restricción acaba reduciendo el bienestar de los consumidores, debido a que “rovoca el aumento en el tiempo
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