José Luis Alcocer: Las prestaciones sociales tienden a desaparecer con la revolución del siglo XXI

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En pleno siglo XXI, en medio de la tumultuosa revolución del siglo XXI, las prestaciones sociales son motivo de discusión; recientemente los trabajadores sidoristas interpusieron una acción de amparo laboral constitucional contra la empresa SIDOR, por la ejecución de jubilaciones forzadas, el impago de prestaciones para los jubilados y los montos mal calculados de las pensiones con las que el empleado pasa a nómina pasiva.

La legislación laboral en Venezuela tiene su origen el 26 de julio de 1917, en plena dictadura de Juan Vicente Gómez, con la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos, la cual tenía como objetivo la defensa, amparo y protección del trabajo humano. Entre los aspectos más sustanciales de la Ley se destacaba la fijación de ocho horas y medias laborales, obligatoriedad de los días de descanso y el decreto de la responsabilidad del patrono en garantizar la seguridad física y ambiental del trabajador.

La Ley de Talleres y Establecimiento es derogada por la Ley del Trabajo del año 1928. Allí se instituye por primera vez la obligatoriedad patronal de pagar las indemnizaciones en casos de accidentes y enfermedades ¡Aun en la dictadura de Gómez!

Posteriormente, en conjunto con la cooperación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se promueve en el año 1936 una nueva Ley del Trabajo que colocó el acento en diversos tópicos como el reconocimiento a los derechos de asociación, de contratación colectiva y de huelga. En ese entonces el Presidente de la Republica era el General López Contreras, todavía con los coletazos del gomecismo. Luego, se dieron reformas sucesivas en los años 1945, 1947,1974, 1975 y 1983, manteniendo siempre a la Ley del Trabajo aprobada en el año 1936 como estructura permanente, en su carácter sustantivo a pesar de las reformas que se efectuaron en su articulado.

Con respecto a la reforma del año 1974, la misma coadyuvó a grandes avances en materia laboral, en primer lugar, igualó las condiciones entre los trabajadores rurales y los urbanos, en lo relativo a vacaciones, preaviso, antigüedad y auxilio de cesantía. Además, incorporó la obligatoriedad de la formalidad en los contratos por tiempo determinado.

Seguidamente, el 1° de mayo de 1991 entra en vigencia una nueva Ley Orgánica del Trabajo, la cual se caracterizó por su carácter orgánico que le imprimió primacía sobre las leyes ordinarias de la misma materia, es decir, se introduce la relación laboral como parte de todo el sistema legal e incorpora algunas relaciones especiales de trabajo relativas al transporte marítimo, fluvial aéreo y lacustre, así como también, a los trabajadores motorizados, los minusválidos, a la mujer y finalmente a la familia. En la Ley del año 1991 se duplica el derecho adquirido de antigüedad a treinta (30) días por año de servicio o fracción superior a seis (6) meses.

En la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la cual entró en vigencia el 19 de Junio de 1997, en la misma se resalta que en materia de prestaciones sociales el trabajador

pierde el derecho al recálculo de las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral, pasando a recibir la liquidación de las prestaciones sociales bajo la modalidad de un abono en su cuenta de cinco (5) días por mes, sustituyendo así a la retroactividad, calculada al último salario devengado

Finalmente, en el tercer período presidencial de Hugo Chávez Frías y por medio de la Ley Habilitante, es promulgada la LOTTT, vigente desde el 7 de mayo de 2012. Si bien regresa el régimen del retroactivo de prestaciones sociales, no se eliminó del todo el sistema anterior, de esta manera se hallan dos sistemas en una misma Ley.

El artículo 142 de la (LOTTT, 2012), es uno de los más importantes, pues establece la forma de cálculo y pago de las prestaciones sociales. Destaca que existen dos sistemas para el cálculo de las prestaciones sociales, y se establece que se le pagará al trabajador, el sistema que resulte más beneficioso. Además, se establece que el pago se hará dentro de los cinco días siguientes al término del vínculo laboral, y de no efectuarse se genera interés de mora. Y además se establece un sistema de protección de las prestaciones sociales.

Esta referencia es importante conocerla porque la revolución del siglo XXI está aplicando el memorándum 2792 emanado del Ministerio del Trabajo y un fulano instructivo ONAPRE, con los cuales cercenaron, eliminaron los beneficios logrados en más de cien años de luchas laborales en Venezuela. En el caso de la Siderúrgica del Orinoco, jubilan a los trabajadores sin tomar en cuenta el debido proceso, inclusive a trabajadores fallecidos hace más de un año, aún no les han cancelado las prestaciones sociales a herederos.

Economista – Ex Secretario de Organización del Sindicato Único de la Industria Siderúrgica y Sus Similares (SUTISS)

 

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