Seguridad del latín seguritas, se define por ausencia de riesgo, estar tranquilo y tener confianza sin miedo. La seguridad comienza indudablemente con uno mismo, en la familia, por la sociedad en general y en la seguridad jurídica en sus más amplios concepto y fines. La seguridad está inmersa en el Poder Público porque es el derecho humano fundamental que el Estado debe garantizar para la calidad de vida de los ciudadanos y de la Nación en todos sus aspectos. La Seguridad es de Derecho Justo en concordancia con el Bien Común y la Justicia.
Abraham Maslow, (1943) psicólogo humanista en su teoría sobre “La motivación humana”, estableció cinco jerarquías de la seguridad humana: 1) necesidades básicas: aire, agua, alimentación, descanso y felicidad; 2) seguridad de protección: seguridad física y salud, trabajo, moral, familia y propiedad; 3) necesidad de afiliación y afecto: amistad, compañerismo, amor y actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas; 4) necesidades de estima y respeto: confianza, libertad y dignidad; 5) necesidades de autoestima: superación. Indudablemente estas categorías de Maslow, es de manera referencial no taxativas sino enunciativas. La seguridad es intrínsico a las personas de todas las clases sociales, sexo, raza y credo.
Es de derecho humano omentar los principios básicos de la instrucción “moral y uces”, recordando al Padre de la Patria, Simón Bolívar, es más importante esas enseñanzas a todos los niveles que la educación formal de títulos académicos y además, estableciendo sistemas de prevención obtendría el país “buenos ciudadanos”, gente respetuosas y honestas.
En la asamblea “l’rule of law index” (índice del erecho Justo) celebrada en Austria en el año 2008, en la que asistieron 86 países y Venezuela, se promovió a seguridad mediante la vigencia del Estado de Derecho Justo: bien común, seguridad y justicia, en interpretación y aplicación concomitante.
La seguridad debe comenzar por acciones de confianza, de probidad y respeto, institucionalizando la instrucción cívica, fomentando la conducta del buen ciudadano, la moral publica; creando escuelas para padres y representantes; salvaguardando la conducta de los niños y adolescentes; motivando las artes, la cultura, la música y el deporte; y la exigencia del “certificado de residencia” conforme a la Ley de Registro Civil y cumpliendo los cuerpos de seguridad con las normas legales.
Es fundamentar el mantenimiento permanente del “Consejo Nacional de Policía” y legislar l “Código del Buen Ciudadano”, desglosando las faltas del Código Penal e incluyendo delitos menores con sanciones de arresto que pueden ser sancionados en precintos policiales dependientes de las Alcaldías. Un arresto es más efectivo para la corrección y prevención que la imputación penal y la privación de la libertad en cárceles con acinamientos, escuelas del delito, retardo procesal y resentimientos. Es necesario el examen psico-social en la prevención como en juicio. Sin seguridad no existe Estado.
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