Los hechos de violencia laboral en los días recientes en Guayana nos remiten y actualizan a lo que han sido las luchas sindicales en Venezuela. Tres trabajadores privados de su libertad y diez y siete imputados es una oleada de arremetidas en contra de quienes durante décadas han producido riqueza y calidad de vida para los venezolanos.
La libertad de asociación, la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva son derechos fundamentales. En pleno siglo XXI, cuando el mundo marcha hacia nuevas formas de relación laboral, en nuestro país, lamentablemente de la mano de un socialismo absurdo hemos retrocedido cien años en materia laboral y de Derechos Humanos. Desde la promulgación de la Constitución de la OIT en 1919, pasando por la Declaración de Filadelfia. La Comunidad Internacional reafirmó el valor medular de estos derechos, especialmente en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995 y en la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Estos derechos habilitantes hacen posible promover unas condiciones de trabajo decente y hacerlas realidad. La Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, adoptada en 2008, subraya que la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son particularmente importantes para permitir el logro de todos los objetivos estratégicos de la OIT.
Toda esta literatura persigue darle peso a la actuación del factor trabajo en el proceso de producción. Las sociedades necesitan de organizaciones de trabajadores y de empleadores fuertes e independientes y el efectivo reconocimiento del derecho de negociación colectiva como elemento de conciliación esencial para el buen funcionamiento del mercado laboral. La negociación colectiva es un medio de alcanzar soluciones favorables y productivas en las relaciones entre trabajadores y empleadores que pueden ser conflictivas. Por eso nos preguntamos ¿Qué persigue el gobierno de Maduro con la aplicación del Memorándum 2792 y el instructivo ONAPRE donde se eliminaron los beneficios de la Convenciones Colectivas ganados durante años de luchas laborales?
La negociación colectiva desempeña una función de acercamiento entre las partes mediante la promoción de una participación pacífica, integradora y democrática de las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores. La negociación colectiva en Venezuela ha permitido fortalecer la voz de los trabajadores, reducir la pobreza, las desventajas sociales y ha sido un instrumento para atender las necesidades de las partes y también ha promovido acuerdos voluntarios para sostener el bienestar de las personas y las empresas.
Lo real, lo tangible del socialismo del siglo XXI fue que, con la Ley del Trabajo del 2012, eliminaron el tripartismo, reservándose el gobierno la facultad de decretar los aumentos salariales unilateralmente, le entregaron un derecho propio de los sindicatos como lo es el de elegir sus autoridades al Consejo Nacional Electoral. Todo un esquema totalitario de gobierno.
El ejercicio de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva requiere un entorno de paz laboral. Este presupone esencialmente la existencia de un marco jurídico que brinde la protección y garantías necesarias, prevea instituciones destinadas a facilitar la negociación colectiva y resolver los conflictos que puedan presentarse, garantice una administración de trabajo eficiente y, factor de suma importancia, potencie la existencia de organizaciones de trabajadores y de empleadores sólidas y eficaces. Para que esto ocurra es indispensable que en Venezuela haya un cambio en el modelo de gobierno, que vaya de un régimen de tendencia totalitaria hacia una democracia de oportunidades que le dé autonomía a las instituciones.
Economista – Ex Secretario de Organización del Sindicato Único de la Industria Siderúrgica y Sus Similares (SUTISS)