Pascual Curcio M.: Unidos por la miseria

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Justicia, igualdad para los iguales, desigualdad para los desiguales, Aristóteles, siglo IV a. C.

El Derecho a juicio del sabio filósofo helénico entraña tanto la medida de lo que se reparte entre iguales y la atribución a cada uno de lo que le corresponde por sus condiciones, extendiéndose tal orden normativo tanto a las relaciones individuales como para la armoniosa funcionalidad de la máxima creación antropogènica: la “polis” – ciudad -.

La posibilidad de organizar proyectos comunes para engendrar progreso económico en libertad se fundamente en el apego a un texto escrito llamado genéricamente Constitución, libro contentivo de normas de comportamiento y asignación de poder para el ejercicio del gobierno de la “polis”, obtenida mediante consensuado acuerdo entre los miembros de la comunidad. La misma aprobación del escrito Constitucional de común acuerdo por parte del colectivo es por sí un hecho de libertad: “actuación según decisión”, acotó  Aristóteles; su violación lleva a un destino incierto desde el riesgo de la desintegración geográfica del propio Estado o a la imposición de un régimen hegemónico, totalitario con la intención de mantener la unidad territorial bajo condiciones de sumisión del pueblo al poder gobernante.

No es secreto para nadie que en Venezuela la situación de miseria creciente cuyo termómetro es una emigración indetenible es motivada a la clara perdida de libertades; una cúpula política enquistada en el poder por más de una década–intenta establecer una hegemonía tanto política como económica, lo cual se hace evidente al contrastar las actuaciones de los entes públicos con el texto de una carta magna estructurada bajo principios democráticos y garante del ejercicio del libre pensamiento como la venezolana.

La reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia que declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la “Ley orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios” a mi manera de entender los principios universales que sustentan la democracia participativa y protagónica – libertad -, es una prueba del intento de implantar la señalada hegemonía totalitaria en el país porque usurpa funciones propias de las autonomías regionales al homologar la materia tributaria, desconociendo la desigualdad socio  económica en las distintas “polis” que integran al país –pobreza estructural – y hasta llevándose por delante a la propia ley tributaria nacional – unidad tributaria – al imponer una moneda extranjera como referencial de pago, contrario a lo que señala el artículo 318 de la Constitución Nacional.

El artículo 168 de nuestra carta magna reza lo siguiente, cito: “los Municipios constituyen la unidad político primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la Ley. La autonomía Municipal comprende: 1) la elección de sus autoridades; 2) la gestión de las materias de su competencia; 3) la recaudación e inversión de sus ingresos”; acotando la necesaria incorporación de la ciudadanía al proceso de definición y ejecución de la gestión pública.

Ahora ¿qué es un espacio geográfico autónomo? Es el cúmulo de facultades normativas, ejecutivas, fiscalizadoras, administrativas y técnicas profesionales ejercidas por el gobierno local, municipal, en el ámbito de su jurisdicción espacial y según las competencias establecidas por Ley sin que dependa para ejercerlas de ningún otro órgano o ente del Estado.

Y ¿qué dice la legislación nacional sobre la función de la unidad tributaria (UT)? La UT es un valor referencial que, en principio, se utiliza en las normas tributarias y para determinar bases imponibles – fuera de contexto tomar como referencia monedas extranjeras para tal fin -, deducciones, desgravámenes, límites impositivos, demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Atentos a este último detalle, ya que el adjetivo legislador es abierto, amplio y ¿por qué? Porque el espíritu de la Constitución establece un Estado federado donde cohabitan tres formas de gobierno: Nacional, Entidad Federal y Municipio, cada uno con su poder ejecutivo, su legislativo – el que debe elaborar la norma para establecer tributos y su recaudación en función de su realidad geográfica socio productiva, cultural -, y el poder judicial para dirimir legalmente en su jurisdicción territorial competente alguna discordancia entre intereses encontrados. En tal sentido, el artículo 185 de nuestra carta magna reza lo siguiente, cito: “El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencia del Poder Nacional a los Estados y Municipios”, articulado que tangiblemente descoloca constitucionalmente la recién actuación tanto de la Asamblea Nacional en crear la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios como de la misma decisión del TSJ al intentar validarlo y con ello permitir la violación de la Constitución desde su letra hasta lo más interno de su espíritu democrático.

La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios no hará más que convertir a los gobiernos regionales en recaudadores fiscales según criterio del poder hegemónico gobernante; cercena totalmente la autonomía en materia tributaria del poder comunal y violenta hasta la propia disposición jurídica en materia tributaria nacional, todo lo cual solo redundará en mas obstrucciones al desarrollo regional, mas perdida de libertades, mas pobreza estructural. Un acto totalitario evidenciado en la elemental interpretación de la letra de la Constitución Nacional, un claro intento en establecer tanto en lo político como en lo económico hegemonía fiscal, lo que ahondará las desigualdades entre espacios municipales otrora autónomos en materia fiscal, haciendo endémica la dependencia presupuestaria del ejecutivo central, pobreza segura al no poder salir de ella por no disponer de medios de producción, homologándolos en sus precariedades, unidos por la miseria.

Síntesis hoja de vida profesional: Geógrafo Pascual Curcio Morrone, UCV- 1983; Especialista en Análisis de Datos, UCV– 1989; Especialista en Fotogrametría, IPO, ahora IFP, adscrito a la Universidad de Stuttgart, Alemania 1990; Fundador y primer Coordinador del Programa de Estadísticas Ambientales del Instituto Nacional de Estadísticas de Venezuela con 6 publicaciones: “Índice de Calidad Ambiental, ICA”, año 1998; “Estadísticas Ambientales de Venezuela”, año 1999; “La Dicotomía Urbano – Rural en la Realidad Venezolana”, año 2000; “Generación de Residuos Sólidos y Urbanismo”, año 2000; “Cuentas de Agua y Urbanismo”, año 2003; “Índice de Calidad Ambiental, ICA”, año 2004. Otras publicaciones distintas a la temática propiamente ambiental: “Marco Conceptual del Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario 2006 – 2030”, IAFE ahora IFE, año 2005; “Un Cuento Helénico Y Otros Más”, editorial Círculo Rojo, España, año 2019.

Cardenalitolito@gmail.com

 

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