…Todavía hay tiempo para sanear las heridas… Nelson Mandela
Desde hace varios años he estado considerando sea sancionada la Ley de Justicia Restaurativa, cuyo objeto fundamental es la de rescatar a jóvenes entre 18 años y 25 años de edad que incurran en hechos que no revistan la aplicación del Código Penal sino de sanciones de conducta en los llamados “resguardos municipales”, que serían locales “ad hoc” para custodia que no deberá pasar de 48 horas, aplicados en flagrancia o denunciados que no ameriten ser imputados para un juicio penal, tales como hurtos simples, desordenes callejeros, lesiones levísimas, etc., que conlleve restaurar la buena conducta social, para ese efecto, deben citarse a sus padres o algún familiar y levantarse un acta de tutoría social al recibir al sancionado con el compromiso de responsabilidad. Durante la custodia social, no retenes policiales, los familiares y aún amigos, deben llevarle alimentación, vestimenta y aseo.
Este clase de sanción de orden público, para que surta sus efectos positivos deberá implementarse con el “padrón de residencia”, que propuse hace años y fue establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil con vigencia a partir del 15 de marzo de 2010, pero en letra muerta, debido a que el Consejo Nacional Electoral no ha implementado el procedimiento como lo dispone su artículo 140.
Los Jueces de Paz Municipal deberán recibir las informaciones de la Alcaldía que corresponda el sancionado en restauración y sus funciones y atribuciones en concordancia con el Fiscal Municipal, cuando el caso lo amerite ordenar el examen de psicología social. Una sanción en un precinto de custodia es más efectivo en justicia restaurativa que enviar a un joven a una cárcel, por hurtar un pan.
La Justicia Restaurativa, fue el arma de paz que invocó y ejecutó Nelson Mandela al salir de prisión y dijo: “…si no dejo atrás mi resentimiento y mi odio, siempre seré un prisionero”. Al aplicarse el mismo la conseja del buen ciudadano.
La Justicia Restaurativa es un camino para la convivencia pacífica en una sociedad justa y tiene por objeto reinsertar en la sociedad a jóvenes con problemas de conducta para la sana convivencia social que no implique la comisión de delitos previstos y sancionados en el Código Penal o administrativas, lo que sería mediante eficiente proceso de instrucción cívica. El sancionado, según el hecho, deberá devolver, restituir, reparar o indemnizar a la víctima.
Considero que si pueden enderezarse los arboles torcidos y también a los jóvenes mediante la instrucción de convivencia social, más importante que la educación académica para doctorado o grado militar, porque se le estará evitando transitar por caminos torcidos y oscuros de corrupción y crimen.
cjev34@gmail.com