José Luis Alcocer: La retroactividad de las prestaciones sociales, promesa populista incumplida

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Desde los inicios de nuestra historia republicana que inicia en 1811 hasta 1936  no existió en Venezuela lo que hoy conocemos como prestaciones sociales ni una política gubernamental de fijación de salarios mínimos, por lo tanto, en nuestro país se aplicaba un sistema libre que permitía al empleador otorgar al trabajador el salario que tuviese capacidad de pagar, sin que el Gobierno estableciera un monto mínimo a pagar y sin que el empleador tuviese que retener parte de ese salario para entregárselo al final de la relación de trabajo.

Sin embargo, ocurrió un elemento diferenciador y fue que la primera Ley del Trabajo con vigencia efectiva en Venezuela, promulgada en 1936, consagró la “indemnización por antigüedad”, es decir, una expectativa de derecho que se pagaría únicamente cuando el trabajador fuere despedido sin causa que lo justificara, equivalente a quince días de salario por cada año de servicio, calculado en base al último salario devengado por el trabajador para el momento de terminar la relación de trabajo.

Posteriormente en 1947 se reformó la Ley del Trabajo y se incluyó una nueva indemnización en caso de despido injustificado y fue el auxilio de cesantía, es decir, a la indemnización por antigüedad prevista en la Ley de 1936, se unió en la reforma el auxilio de cesantía que debía pagarse al trabajador únicamente en aquellos casos en que fuere despedido sin causa que lo justificara y equivalía igualmente a 15 días de salario por cada año de servicio calculado en base al último salario devengado por el trabajador para el momento de la terminación de la relación laboral. Es en 1974 que el entonces Presidente Carlos Andrés Pérez, en el marco de una Ley Habilitante promulgó las prestaciones sociales como un derecho adquirido creando además la figura de la retroactividad.

Después de pasar de una bonanza petrolera en 1974 al llegar a 1994, comenzó a discutirse en los sectores empresariales, sindicales y del gobierno el tema de las prestaciones sociales reconociendo que eran un problema grave para el ingreso real de los trabajadores venezolanos. Tanto en el sector sindical como en el sector patronal había un reconocimiento de que el sistema de prestaciones sociales como derecho adquirido y con carácter retroactivo, generaba un problema de contención salarial.

Con la llegada del Dr. Rafael Caldera a la Presidencia de la República, juramentó la Comisión Presidencial para la Reforma de la Seguridad Social y de las Prestaciones Sociales y llamó, inmediatamente, a negociar la revisión del sistema de retroactividad con base en los proyectos presentados por diferentes sectores del país.

La solución adoptada por la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo para solventar la problemática surgida en cuanto al represamiento de los salarios o contención salarial, la desalarización del ingreso, la inflación, el incremento de los pasivos laborales, el deterioro del sistema de seguridad social, entre otros, fue eliminar el recalculo a la retroactividad al finalizar la relación de trabajo introduciendo una modificación sustancial de las prestaciones sociales (prestación por antigüedad para ese momento), es decir, de 30 días de salario por año de servicio en base al último salario normal devengado por el trabajador para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se incrementó a 60 días de salario integral por año en base al salario integral devengado por el trabajador, mes a mes, durante la relación de trabajo.

Una vez que Hugo Chávez asume el poder en Venezuela con sectores aliados de la izquierda plantearon la vuelta a la retroactividad. Una vez que se instaló la Asamblea Constituyente se plasmó en la disposición transitoria segunda de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la Asamblea Nacional promulgaría dentro del primer año siguiente a su instalación, una Ley Orgánica del Trabajo que planteara el regreso a la retroactividad de las prestaciones.

Sin embargo, aun contando con mayoría absoluta en la Asamblea Nacional no reformaron la Ley del Trabajo. Tardaron 12 años y en el mes de mayo de 2012 fue promulgado el decreto Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que regresó nuevamente la retroactividad de las prestaciones sociales a los trabajadores venezolanos, equivalente a 30 días de salario por cada año de servicio calculado con base en el salario integral devengado por él para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Con la característica que el sistema de 1997 no se eliminó, sino que se estableció el doble cálculo para cancelar el que más beneficiara al trabajador.

Han transcurrido 11 años desde que regresaron la retroactividad de las prestaciones sociales. Resulta que la revolución del siglo XXI no cancela ni con un método ni con otro, sencillamente no cancelan, son maulas, depredadores y mentirosos.

La retroactividad de las prestaciones sociales son una promesa populista incumplida.

En SIDOR a los trabajadores que jubilaron a principios de este año 2023 no le han cancelado sus prestaciones sociales, bajo el argumento que no hay dinero, en el mismo momento en que el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana es detenido junto al Presidente de SIDOR por corrupción, lo que tumba la tesis de que no hay dinero. Dinero siempre hubo, pero se lo robaron.

Economista – Ex secretario de Organización del Sindicato de la Industria Siderúrgica y Sus Similares (SUTISS)

 

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