Fredy Contreras Rodríguez: Jueces, fiscales, defensores

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Históricamente, el Poder Judicial venezolano ha sido y es la “pata coja” del Estado. Por casi dos siglos de historia republicana, acarrea una deuda social con el pueblo -incluso política- en la tarea de administrar justicia. Con el proceso constituyente del 99 y el diseño pentafuncional del Poder Público, se creó el sistema de justicia para superar las fallas, las debilidades y las inconsecuencias derivadas del antiguo poder tripartito y concretar una sólida institucionalidad judicial que haga válido, cierto, vigente y efectivo al nuevo Estado venezolano -democrático, social, de Derecho y de justicia- y los valores superiores que lo sustentan.

Veinte años después, nuestro Poder Judicial no ha superado las rémoras históricas y los estigmas heredados de las instituciones coloniales. Sigue la “oveja descarriada” del Estado con el sistema de justicia dibujado por el 253 constitucional, que es una quimera, una utopía, un sueño. Sin embargo, hacer un balance del mismo no es fácil. En el caso del Poder Judicial, las circunstancias que rodean el proceso constructivo del nuevo Estado o de “refundar la República” como dice el Preámbulo, dan pie para llegar a conclusiones paradójicas pero hay cosas que no han cambiado con el tiempo, como la debilidad institucional y el histórico complejo de poder subordinado; la ausencia de autonomía funcional, financiera y presupuestaria; la inexistente justicia gratuita; la precariedad de la carrera judicial; la ausencia de profesionalización judicial; los nombramientos de jueces provisorios por décadas sin el conocimiento que asegure la “idoneidad y excelencia” requeridas, y…. el cáncer de la corrupción, todas ellas personificadas en la actuación de los funcionarios del ámbito judicial.

El sistema de justicia refleja graves contradicciones entre el mandato constitucional y legal que lo rige y la diaria realidad en tribunales, fiscalías y defensorías públicas. A modo de ejemplo, dos situaciones irregulares cotidianas en los estrados de la justicia penal que son violatorias del Estado de Derecho y de Justicia; que vulneran la preeminencia de los Derechos Humanos como valor superior, lesionando derechos de detenidos e imputados por flagrante desconocimiento de la norma procesal. Con toda seguridad estas dos son una minucia, frente a la infinidad de hechos similares, violatorios de la Constitución y la ley, que suceden en los estrados judiciales.

La primera, las actuaciones de jueces que para tomar una decisión sobre la libertad personal solicitada por la defensa -pública o particular- piden opinión al Fiscal y solo deciden conforme al criterio del Ministerio Público. Si el fiscal opina que debe ser puesto en libertad, lo hacen; pero si opina lo contrario, lo “pegan”, subordinando su autoridad, criterio, autonomía e independencia a la opinión del fiscal, ignorando que éste y la naturaleza de su criterio es de acusador público como lo marcan las atribuciones que constitucionales y legales; criterio punitivo y restrictivo de la libertad personal de un procesado.

Por sí sola, esta praxis es inconstitucional y da pie para suponer muchas cosas. Se podría conjeturar que no están capacitados para tan alta investidura; que desconocen el catálogo de Principios, atribuciones y competencias como “administradores de justicia” y tal circunstancia les impide opinar porque parten de la falsa premisa de que el fiscal del Ministerio público “sabe más” que el juez. Se puede presumir que el volumen de expedientes que maneja el juez le impide estudiar adecuadamente cada caso y que, por desconocimiento, “delega” su opinión al criterio fiscal. Se podría suponer ignorancia, incluso falta de interés del juez para estudiar el expediente de cada caso, valorando con criterio jurídico y científico los elementos de prueba que les de convicción o certidumbre suficiente sobre la responsabilidad del imputado, sin depender de la opinión fiscal.

La segunda, jueces de control y defensores públicos que en audiencias de flagrancia reciben a imputados, conducidos por la policía con evidentes maltratos y lesiones, causados por el abuso policial ocurrido en el procedimiento.

La tortura de detenidos, por ser violatoria de derechos, es inconstitucional. En este caso, la irregularidad ocurre cuando el defensor público no solicita la libertad inmediata del detenido -como es su deber si el tipo de delito imputado lo permite- y pide al juez que se abra causa contra los funcionarios actuantes por violación de derechos fundamentales. También ocurre cuando el juez niega la petición de la defensa o en ausencia de ésta, no ordena la libertad del detenido, pues su deber es hacerlo de inmediato, ordenando la averiguación contra los funcionarios predicha. Son muchos los ciudadanos y ciudadanas que -en mala hora- han sido víctimas por partida doble.

Estas dos irregularidades del proceso penal deben ser subsanadas. Es inaceptable que el Estado venezolano permita un sistema de justicia penal violador de derechos ciudadanos por no contar con tribunales y jueces idóneos, conocedores de la ley, responsables y respetuosos de sus decisiones y de principios elementales en la praxis forense como el Iura novi curia que obliga al juez a ser estudioso de la ley para aplicarla correctamente.

Dice la Constitución Bolivariana -art. 253- que el Poder Judicial  es conductor y guía del sistema de Justicia del cual forman parte “… el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.” Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal establece que los jueces penales en ejercicio de sus funciones “son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y solo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.”; que la autoridad del juez lo faculta para hacer cumplir sus decisiones plasmadas en sentencias y autos; que para el mejor desempeño de sus deberes,  atribuciones y competencias, todas las demás autoridades de la República tienen la obligación de colaborar con los jueces en los procesos judiciales para lo cual tiene la facultad de tomar decisiones para hacer respetar y cumplir sus mandatos, cuando otra autoridad desacata o incumple una orden judicial (artículos 4 y 5 COPP).

Abogado. Agricultor urbano.

 

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