En el mes de noviembre de 1998, propuse de asesor legal en la Asamblea Anual de Consecomercio, que se celebró en la ciudad de Barquisimeto, el tema “Residencia de Vecinos”, aprobada con aplausos. Me refería al “padrón municipal” como se llama en otros países en vieja data y se cumple, de que toda persona está obligada a manifestar en la Alcaldía del Municipio donde vive, sus datos de residencia, es decir, el lugar donde habita y además, información de trabajo, si está desempleado, con quien o quienes convive, hijos y ascendientes. Decía en mi exposición que no es una investigación política o autoritaria sino un servicio público de derechos humanos. Las aves vuelan con plena intuición de su trayectoria de permanencia o refugio y asimismo, los perros, gatos y hasta los elefantes que regresan buscando su lugar de nacimiento para morir, pero en Venezuela, estamos rezagados en esta obligación ciudadana. Concluí mi exposición diciendo “Debemos desordenar el desorden para encontrar el orden”, aunque esta frase parezca insólita, el mensaje es para no continuar sin convivencia social.
Algunas personas me manifestaron que no era muy conveniente esos datos porque se podrían usar para fines políticos, persecuciones, extorsión y secuestros, pero todos esos datos los tiene el Consejo Nacional Electoral que obliga al Registro Electoral, también los tiene el Seniat, etc. , por lo que a nivel municipal con interés nacional es de suma importancia, entre otros asuntos a los fines del tributo fiscal, de desempleo, vivienda, salud, escuela, seguro social, certeza procesal, registro electoral, derecho de familia, niñez abandonada, asistencia hospitalaria y de orden público.
El 15 de marzo de de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.264, del día martes 15 de septiembre de 2009. y en su artículo 139, dispone, que: “las personas naturales declararán con carácter obligatorio su residencia ante las oficinas o unidades de Registro Civil…y en el artículo 140, expresa que se le expedirá un “certificado de residencia”, asimismo, en el artículo 141, se ordena que el cambio de residencia debe ser informado en un lapso de cuarenta y cinco días hábiles. Por esta misma Ley se creó el Sistema Nacional de Registro Civil bajo la rectoría del Consejo Nacional
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