Pascual Curcio M.: Uti possidetis iuris

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Más de 57 años han pasado desde el acuerdo de Ginebra del año 1966 sobre la controversia territorial en torno al Esequibo con la República Cooperativa de Guyana y nos sorprende la motivadora y repentina reacción del grupo de políticos nacionales sobre este espacio geográfico históricamente considerado como nuestro, pero paradójicamente poco se ha actuado para posesionarnos de él definitivamente y tan solo nos hemos limitado a mostrarlo en un cartografiado simple, ilusorio, demarcándolo como “Zona en Reclamación”, sin mayor accionar.

Venezuela en el pasado cedió el “statu quo” del Esequibo a Guyana – dominio político territorial actual – una vez que la posesión territorial británica declara su independencia en el año 1966, coincidencia histórica con el acuerdo de Ginebra entre británicos y venezolanos, también hay una sincronía cuando es reconocida Guyana como República en el año de 1970, concurrente con la firma del protocolo de Puerto España en ese momento histórico efectuado entre guyaneses, británicos y venezolanos en torno a la disputa del territorio Esequibo, y tantas coincidencias obedecen a una hábil maniobra efectuada por el Imperio británico para intentar validar el despojo territorial a los venezolanos, y esto entraña el manejo del principio jurídico universal denominado “uti possidetis iuris”, el cual aun en nuestros días no está bien entendido por historiadores y juristas, ya que es un principio internacional estrictamente de índole geográfico y por tanto susceptible de variar temporalmente.

La dejadez mostrada históricamente por los políticos venezolanos en torno a la disputa territorial llevó incluso a no considerar un hecho muy importante: cuestionar las concesiones a transnacionales que el gobierno de Guyana iba entregando progresivamente en el Esequibo para explotar recursos del subsuelo y ahora, ante la abierta pretensión del vecino país frente a los Tribunales Internacionales de Justicia buscando el reconocimiento definitivo universal en la disputa, observamos como los actores políticos nacionales se “desgarran las vestiduras” y en un intento desesperado por tratar de “huir hacia adelante” ante su histórica irresponsabilidad para abordar el conflicto territorial, recurren a la consulta popular como estrategia a destiempo procurando alguna acción a sabiendas de su poca probabilidad de éxito en el marco jurídico internacional, pero tal consulta publicitada como referéndum es tan irresponsable como la propia dejadez que han manifestado por décadas.

Referéndum es someter al voto popular un acto administrativo para su ratificación, manteniendo como fondo dos opciones dicotómicas o contrarias como posibles respuestas:  Si o NO, y en el marco de preguntas “traídas por los cabellos” que se intentará realizar el próximo 3 de diciembre, la respuesta NO sencillamente no existe, no es opción, ya que de ser elegida violentaría tanto la letra como el espíritu de la Constitución Nacional en los artículos 1, 11 y 13 referidos a la integridad territorial y soberanía, derechos exclusivos sobre la plataforma continental y zona marítima contigua, obviando por completo el cuestionario de preguntas el artículo 236 de nuestra Carta Magna en su ordinal 4, el cual obliga al Ejecutivo Nacional a actuar en consecuencia, cito “… 4- Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales”; en tal sentido, en materia de vigilancia por el respeto de los acuerdos internacionales no hay nada que consultar al pueblo, se debió y se debe actuar con firmeza ante las acciones unilaterales de Guyana violatorias del Protocolo de Puerto España del año 1970 y para ello existe la FANB, artículos 328 y 329 de la Constitución y la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana del 30/enero/2020; pero ¿cómo actuar?

Decía el científico Albert Einstein “No podemos resolver problemas pensando de la misma manera que cuando los creamos”, y pretender repetir las mismas acciones políticas del pasado abordando la problemática de la disputa territorial en un marco histórico tradicional que no deja de ser especulativo e incluso habilitar una consulta popular totalmente inocua en el contexto jurídico internacional, en nada beneficiará al país, todo lo contrario, iremos a una dolorosa derrota jurídica porque como se apuntó anteriormente estamos ante un asunto netamente geográfico y aquí hay que llevar ante los tribunales internacionales pruebas tangibles, reales a la luz de nuestros días.

Los ingleses a finales del siglo XIX intentaron apoderarse de todo el macizo guayanés, una invasión normal colonialista, su estilo de vida. El militar venezolano Domingo Antonio Sifontes los detiene en El Dorado sobre las riberas del río Cuyuní en el año 1895, pero desde Caracas no se dieron órdenes ni se enviaron refuerzos para seguir avanzando y desalojarlos de todo el Esequibo, una acción temeraria para ese momento histórico, sino que se recurre al plano internacional para hacer la denuncia; Londres mueve sus fichas y logra una línea limítrofe ilegitima en 1899, ya que ellos poseían el “statu quo” del territorio Esequibo, en sí el “uti possidetis iuris”, argumento que reiteradamente también Venezuela esgrime desde que declara su independencia a principios del mismo siglo XIX. Pero ¿cómo se interpreta el “uti possidetis iuris”? Es un principio jurídico universal que consagra la posesión de derecho existente o dominio efectivo de un territorio, beneficiando al que posee el “statu quo” o sea el control territorial en un determinado momento.

Venezuela mantiene su enfrentamiento jurídico en Tribunales internacionales por décadas y en el año 1966 ante su poder económico coyuntural y una alta influencia internacional que seguro haría ver los abusos del león inglés, resuelve Londres otorgarle la independencia política a su posesión territorial, la ahora República Cooperativa de Guyana y así reforzar aún más el principio de “úti possidetis iuris”, el cual es más estricto cuando se trata de posesión territorial en el momento de emancipación política, ratificándose en el año 1970 con el reconocimiento de la naciente República simultáneamente con la firma del protocolo de Puerto España y aquí el hecho geográfico cambia 180 grados, ya que no se trata de la disputa entre la novicia nación venezolana contra el Imperio ingles sino un conflicto entre el poderoso Estado petrolero venezolano contra la naciente República Cooperativa de Guyana.

En el descrito contexto histórico – jurídico no debemos seguir navegando porque sencillamente perderemos, y es aquí donde hay que recurrir a lo geográfico para detener la felonía inglesa y esto consiste en establecer el “uti possidetis iuris” originario: la extensión de las naciones o etnias indígenas sobre el territorio Esequibo partiendo de un hecho geográfico claro: la orientación litológica natural del macizo guayanés – ver mapa 1, cortesía del Colegio de Geógrafos -.

Mapa Upata Venezuela

Mapa 1

La carta del cantón Upata perteneciente a la Provincia de Guayana del año 1840 muestra la superficie geológica natural del macizo guayanés, la cual se incrusta en toda la geografía venezolana y sobre ella por generaciones ancestrales se han ubicado distintos grupos indígenas, realidad que debe ser cartografiada para mostrar como tales etnias por siempre han sido atendidas inequívocamente desde Venezuela y, en tal sentido, ha sido Venezuela quien directamente ha efectivamente ejercido el “statu quo” regional; Guyana podría replicar que ellos desde el año 1966 y ahora atienden a esa población, y es aquí donde vemos el mapa 2, cortesía del Colegio de Geógrafos, donde detallamos que el 90% de la población angloparlante que atiende Guyana se ubica en la cuenca de los ríos Pomerùn y Supenaan, espacios geográficos que perfectamente podría Venezuela ceder a Guyana como propios y aquí estaríamos en pleno ejercicio de otro principio universal: “ex aequo et bono”, una solución equitativa en particulares casos de disputas territoriales.

Mapa Guyana Venezuela

Mapa2

En tal sentido, se deben equipar con amplios servicios públicos que atiendan a la población indígena local centros poblados vitales por su ubicación geográfica como: Punta Barima, Bochinche, San Martin de Turumbang, El Dorado y el Km 88 y entonces, luego de determinar la extensión geográfica originaria de las etnias indígenas asistidas desde Venezuela, proceder a aplicar “de facto” la pregunta número 5 de la inútil consulta popular, cito: ““¿Está usted de acuerdo con la creación del Estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cedula de identidad venezolana conforme al Acuerdo de Ginebra y al Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano?”, innecesaria consulta porque el artículo 153 de la Constitución, cito “….La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras Naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos, la seguridad colectiva de sus habitantes…”, autoriza a ejecutar esta acción.

Adicionalmente, la estrategia geopolítica planteada está plenamente avalada por los objetivos generales del Derecho ambiental acordado y vinculante a todos los países en el  Acuerdo de Paris del año 2015: “la protección de los ecosistemas, las etnias indígenas autóctonas y la lucha contra el cambio climático”; atender los desastres medio ambientales que han generado por todo el Esequibo las trasnacionales allí ubicadas irresponsablemente por la República Cooperativa de Guyana también nuestra legislación ambiental así lo reclama.

Síntesis hoja de vida académica: Geógrafo Pascual Curcio Morrone, UCV- 1983; Especialista en Análisis de Datos, UCV– 1989; Especialista en Fotogrametría, IPO, ahora IFP, adscrito a la Universidad de Stuttgart, Alemania 1990; autor del libro “Un Cuento Helénico y Otros Más”, editorial Círculo Rojo, España 2018. Cardenalitolito@gmail.com – Valencia, 19 de noviembre del año 2023.

 

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