Para el año 1855 la municipalidad de Valencia publicó un reglamento para defender la conservación del río Cabriales titulado «Reglamento para los Celadores del Cabriales». Entre sus artículos podemos destacar los siguientes:
Artículo. 1: «Ninguna persona podrá bañarse en el río de esta ciudad antes de las nueve de la mañana, ni desde la cinco de la tarde hasta las nueve de la noche; ni podrá poner cerca para pescar, ni echar barbasco u otras materias o basuras en el agua».
Artículo. 5: «En los casos en que los celadores encuentren alguna persona bañándose o lavando en el río en las horas prohibidas, le prevendrán que salga del agua o deje de lavar, y en caso de resistencia conducirán a los hombres a la Jefatura Política, pues tocante a mujeres tomarán sus nombres y darán cuenta al Jefe Político».
Artículo. 6: «Serán también conducidos a la Jefatura Política las personas que se encuentren echando cercas, barbasco u otras basuras al agua, lo mismo las que se encuentren bañando algún colérico u otros enfermos designados en el ART. 2 (Elefanciacos, Virolientos, u otros que padezcan enfermedades contagiosas)».
Para el año 1869, la municipalidad de Valencia publica otra ordenanza sobre el ruido que se generaba en la ciudad por el tránsito y entre lo más importante figuran los siguientes artículos:
Artículo. 1: «Se prohíbe que entren o salgan o transiten en la ciudad los carros, carretas o zorras, desde las nueve de la noche hasta las cinco de la mañana, extendiéndose esta prohibición a todas las horas de los días feriados, Jueves y Viernes Santo con la única excepción de los carros cargados de agua en la ciudad que podrán circular en ella hasta las diez de la mañana de dichos días mientras no hay fuentes públicas.»
Párrafo único: «Los coches, calesas, quitrinis, y birlochos, al entrar, salir o transitar en la ciudad , lo harán a paso corto de los animales y sin repique o sonaja de fuetes, llevando de noche sus respectivas linternas».
Artículo. 3: «Cuando la multa no satisfecha en el acto, el renuente sufrirá arresto de tres días que le impondrá el Jefe Municipal; suspendiéndose dicho arresto si antes de cumplirse se satisface la multa. En el caso de que el arresto indicado recaiga sobre un conductor, el Jefe Municipal luego que haya hecho entregar los efectos que se conduzcan para esta ciudad, depositará el carro, carreta, zorra, coche, calesa, quitrin o birlocho, con sus respectivos animales, en un ciudadano que dé garantía, dando aviso inmediatamente al dueño, el cual abonará los costos que ocasionará el embargo, antes de suspender este.
Como podrá ver, los artículos seleccionados de esas ordenanzas municipales del siglo XIX en la ciudad de Valencia nos ofrecen una especie de fotografía de lo que sucedía en esos tiempos en la ciudad y que de alguna forma hasta nos resulta simpático poder leer este tipo de información que formó parte de la vida cotidiana de la ciudad.