En un comunicado de prensa del 28 de noviembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que daría a conocer su decisión sobre las medidas provisionales – de carácter urgente – que fueron solicitadas por Guyana (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).
La ordenanza fue leída en La Haya por la misma Presidenta de la CIJ en este primer día de diciembre del 2023.
Una delicada defensa legal venezolana
En una nota reciente, habíamos tenido la oportunidad de analizar algunos detalles con relación a las audiencias orales celebradas en La Haya hace 15 días, que dejaban presagiar algunas limitaciones en la estrategia legal de Venezuela: véase al respecto nuestra nota titulada “Guyana / Venezuela: a propósito de las audiencias celebradas en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)”.
El hecho que Venezuela llegara a estas audiencias celebradas los días 14-15 de noviembre con una numerosa delegación encabezada por su Ministra de Relaciones Exteriores y por el Representante de Venezuela ante Naciones Unidas en Nueva York (véase listado que figura en las páginas 4-6 del verbatim del 14/11/2023) permitía vislumbrar una llamativa operación de comunicación que no impresionó mayormente a ninguno de los integrantes de la CIJ.
Mapa extraído de nota de prensa (La Nación, Costa Rica), titulada “Exxon verá suelo para sacar crudo en Esequibo, Guyana”
La ordenanza de la CIJ del 1ero de diciembre en breve:
En su ordenanza (véase texto en francés y en inglés), la CIJ concluye ordenando en el párrafo operativo 45 que:
“(1) Unanimously,
Pending a final decision in the case, the Bolivarian Republic of Venezuela shall refrain from taking any action which would modify the situation that currently prevails in the territory in dispute, whereby the Co-operative Republic of Guyana administers and exercises control over that area;
(2) Unanimously,
Both Parties shall refrain from any action which might aggravate or extend the dispute before the Court or make it more difficult to resolve
.. / ..
1) À l’unanimité,
Dans l’attente d’une décision définitive en l’affaire, la République bolivarienne du Venezuela doit s’abstenir d’entreprendre toute action qui modifierait la situation prévalant dans le territoire en litige, à savoir que celui-ci est administré et contrôlé par la République coopérative du Guyana ;
2) À l’unanimité,
Les deux Parties doivent s’abstenir de tout acte qui risquerait d’aggraver ou d’étendre le différend dont la Cour est saisie ou d’en rendre le règlement plus difficile“.
Es de notar que a diferencia de otras ordenanzas de la CIJ, en las que el debate interno a la CIJ no permite un apoyo de todos sus integrantes, ambos párrafos operativos fueron tomados por unanimidad en el seno de la CIJ, compuesta como bien se sabe por 15 juristas.
Cabe indicar que el inciso 2 del párrafo 45 que ordena a ambos Estados abstenerse de acciones futuras que puedan agravar la situación en lo que se considera por parte de la CIJ el territorio en disputa, constituye una fórmula clásica que la CIJ utiliza en prácticamente todas las ordenanzas sobre medidas provisionales en el caso de controversias de carácter territorial bajo su examen (Nota 1).
De algunos detalles de interés
En el párrafo 37 de su ordenanza, se lee que:
“37. The Court considers that, in light of the strong tension that currently characterizes the relations between the Parties, the circumstances described above present a serious risk of Venezuela acquiring and exercising control and administration of the territory in dispute in the present case. It therefore concludes that there is a risk of irreparable prejudice to the right claimed by Guyana in the present proceedings that the Court has found plausible (see paragraph 23 above). The Court further considers that Venezuela’s expressed readiness to take action with regard to the territory in dispute in these proceedings at any moment following the referendum scheduled for 3 December 2023 demonstrates that there is urgency, in the sense that there is a real and imminent risk of irreparable prejudice to Guyana’s plausible right before the Court gives its final decision.
../..
37. La Cour estime que, eu égard à l’état de vive tension qui caractérise aujourd’hui les relations entre les deux Parties, les circonstances décrites ci-dessus présentent un risque sérieux de voir le Venezuela acquérir et exercer le contrôle et l’administration du territoire en litige dans l’affaire. En conséquence, elle conclut qu’un préjudice irréparable risque d’être causé au droit revendiqué par le Guyana en la présente instance qu’elle a jugé plausible (voir le paragraphe 23 cidessus). La Cour considère en outre que le fait que le Venezuela se soit dit prêt à prendre des mesures à l’égard du territoire en litige à tout moment après le référendum prévu le 3 décembre 2023 montre qu’il y a urgence, c’est-à-dire qu’il existe un risque réel et imminent qu’un préjudice irréparable soit causé au droit plausible du Guyana avant qu’elle ne rende sa décision définitive”
Se puede entonces entender que la CIJ sugiere a Venezuela que no tome ninguna acción posterior a la consulta prevista para este 3 de diciembre del 2023, sin pronunciarse sobre el contenido del cuestionario como tal. Desde este punto de vista, la CIJ rechaza los argumentos de Guyana presentados, que solicitaba que se retiraran las preguntas1-3-5 del cuestionario (en particular la pregunta 5) sobre el que los votantes venezolanos deberán pronunciarse.
Dicho de otra manera, la CIJ estima que ninguna acción posterior a la consulta pública de este 3 de diciembre deberá ser llevada a cabo por las autoridades de Venezuela en la “Guayana Esequiba“.
Adicionalmente, se lee en los párrafos 41-42 que:
“41. The Court observes that the situation that currently prevails in the territory in dispute is that Guyana administers and exercises control over that area. The Court considers that, pending the final decision in the case, Venezuela must refrain from taking any action which would modify that situation.
42. The Court emphasizes that the question of the validity of the 1899 Award and the related question of the definitive settlement of the land boundary dispute between Guyana and Venezuela are matters for the Court to decide at the merits stage.
../..
41. La Cour observe que la situation prévalant dans le territoire en litige est que celui-ci est administré et contrôlé par le Guyana. Elle considère que, dans l’attente de la décision définitive qu’elle rendra en l’affaire, le Venezuela doit s’abstenir d’entreprendre toute action qui modifierait cette situation.
42. La Cour souligne que la question de la validité de la sentence de 1899 et la question connexe du règlement définitif du différend concernant la frontière terrestre entre le Guyana et le Venezuela sont des questions qu’il lui appartient de trancher au stade du fond”.
A modo de conclusión
Como ya viene siendo usual, el juez internacional de La Haya siempre busca en sus decisiones establecer un sutil equilibrio entre las pretensiones de ambos Estados: tratándose de situaciones conflictivas de fuerte tensión entre Estados, el esmero del juez internacional en calmar los ánimos es más que notorio; logra que ambas capitales puedan considerar haber obtenido una decisión favorable.
Esta ordenanza viene a confirmar esta tradición muy propia de la CIJ: no prohibe expresamente a Venezuela realizar la consulta pública prevista este 3 de diciembre, pero si advierte a Venezuela que ninguna acción efectiva ulterior sobre el territorio en disputa podrá ser llevada a cabo por Venezuela después de esta consulta, hasta tanto no haya una decisión de la CIJ sobre el fondo.
La sentencia sobre el fondo de la CIJ en el caso que opone Guyana a Venezuela se debería de dar a conocer dentro de unos 3 o 4 años: en una ordenanza tomada el pasado 6 de abril (véase texto en francés y en inglés), se fijó al 8 de abril el plazo para que Venezuela presente su contramemoria. Una vez presentado este documento, la CIJ fijará un calendario para una segunda vuelta de argumentos: a saber la presentación de la réplica por parte de Guyana y la dúplica por parte de Venezuela. Finalmente, deberá después de haber concluido esta etapa escrita, procederse a fijar audiencas orales en La Haya, despues de la cuales entrará a deliberar en aras de “fabricar” una sentencia sobre el fondo (Nota 2). El tiempo de deliberación de la CIJ oscila entre 3 a 13 meses (Nota 3).
Adoptada esta ordenanza en este primer día de diciembre del 2023, el procedimiento sobre el fondo continuará entre los dos Estados; siempre y cuando no se den otros indicentes procesales (la solicitud de medidas provisionales es uno de ellos).
No obstante, es probable que con esta iniciativa,Venezuela haya seriamente indispuesto a algunos de los jueces de la CIJ, al realizar una consulta pública innecesaria sobre el territorio en disputa bajo examen de los jueces de La Haya, consulta cuyos resultados son más que previsibles.
Nota 1: Véase por ejemplo lo que se lee en la ordenanza dictaminada por la CIJ a solicitud de Costa Rica (solicitud de medidas provisionales) entre Costa Rica y Nicaragua el 8 de marzo del 2011 (párrafo operativo 86, inciso 3). Nótese que un día anterior, Costa Rica adoptó un Decreto Ejecutivo que justificaría la construcción de la denominada “trocha fronteriza”: véase al respecto BOEGLIN N., ” La denominada “trocha fronteriza” en la frontrea entre Costa Ria y Nicaragua: breves análisis desde la perspectiva internacional“, Liminar, Estudios Sociales y Humanísticos, Volumen 11- 2, México, 2013. Texto integral disponible aquí.
Nota 2: La expresión refiere a la usada en uno de los artículos de referencia en la materia publicado en Francia por el ex Presidente de la CIJ (1994-1997), el jurista argelino Mohammed Bedjaoui: véase BEDJAOUI M., « La « fabrication » des arrêts de la Cour Internationale de Justice », in Mélanges Michel Virally. Le droit international au service de la paix, de la justice et du développement, Paris, Pedone, 1991, pp.87-107.
Nota 3: La espera de las deliberaciones más larga observada en un asunto oponiendo a dos Estados de América Latina fue la demanda interpuesta por Perú contra Chile, Estados que debieron esperar 13 largos meses: véase sentencia del 27 de enero del 2014 (habiéndose realizado las audiencias orales entre el 3 y 14 de diciembre del 2012). Una de las esperas menos extensa se dio entre Costa Rica y Nicaragua: la sentencia del 13 de julio del 2009 se leyó 4 meses después de realizarse las audiencias del 2 al 12 de marzo del 2009.
Material adicional:
Sobre esta contienda iniciada por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018 remitimos a nuestros estimables lectores a las siguientes notas (enlistadas por orden cronológico), redactadas en su momento y editadas en algunos casos en algunos sitios digitales. Estas notas les permitirán tener una idea del procedimiento incoado por Guyana contra Venezuela ante la CIJ y de los súbitos cambios observados en la estrategia legal seguida por las autoridades venezolanas:
1) “La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto“, nota del 6/04/2018
2) “Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)“, nota del 18/06/2018
3) “El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes“, nota del 23/04/2019
4) “Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente“, nota del 18/12/2020
5) “Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)“, nota del 18/06/2022
6) “Guyana vs. Venezuela: a propósito del reciente rechazo de la excepción preliminar de Venezuela por parte de la CIJ“, nota del 6/04/2023
7) “Guyana / Venezuela: a propósito de las audiencias celebradas en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) “, nota del 15/11/2023
8) “Guyana / Venezuela: Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará medidas provisionales este 1ero de diciembre”, nota del 28/11/2023
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) – Contacto: nboeglin@gmail.com