Publicaron la resolución en la Gaceta Oficial con los límites de las alícuotas de los impuestos regionales y municipales

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Con dos meses de retraso se publicó el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas y los límites para la determinación de impuestos estadales y municipales. Expertos mantienen sus críticas al proceso.

Con retraso, el Gobierno dio a conocer la resolución que contiene el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas y los límites para la determinación de alícuotas de impuestos estadales y municipales, así como los mínimos márgenes de tributación.

Este es un instrumento que busca establecer un marco general que impida, en teoría, que las jurisdicciones descentralizadas establezcan a su libre albedrío tasas de impuestos elevadas, una de las quejas más recurrentes de los sectores empresariales del país.

La publicación se hizo en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.783, fechada el pasado 29 de diciembre.

Mientras se esperaba la publicación de este clasificador, muchos municipios hicieron reformas para ajustar las alícuotas en términos que fueron muy cuestionados por expertos en el área tributaria, ya que constituyeron alzas muy importantes en la presión fiscal que encajan los contribuyentes.

Pero, la publicación de la norma parece no satisfacer tampoco a algunos especialistas.

En este sentido, el licenciado en Ciencias Fiscales y auditor tributario, Héctor Orochena, escribió en su cuenta de la red social X: «Luego de revisar la Resolución 011-2023 emitida por el Ministerio Economía, Finanzas y Comercio Exterior publicada en la GOE 6.783 del 29-12-23, a la luz de la LOCAptem, puede concluirse SIN DUDA ALGUNA que el desmadre tributario avanza a paso de vencedores».

Por su parte, el abogado experto en Derecho Tributario, Leonardo Palacios, escribió en la misma red: «Por fin, después 2 meses, un plazo (que) evidencia violación a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia previstos en la Constitución, se emitió la Resolución 011-2023 del 29 diciembre que establece las tablas de valores máximos aplicables a impuestos estadales y municipales».

Y añadió: «La tardanza empoderó a los municipios para incrementar las alícuotas por encima de los límites establecidos en la Resolución 11 del @MinEcoFinanzaslo cual genera inseguridad jurídica, contención y obstáculos para desentrabar la economía y controlar la inflación».

La resolución 011

En la referida Gaceta Oficial N° 6.783 se publica la Resolución 011-2023, donde se establece el tabulador con las «alícuotas y el mínimo tributable aplicables por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar».

Igualmente la norma incluye «las tablas de valores máximos aplicables para la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Periurbanos, Impuesto Municipal sobre Vehículos, la tabla de valores aplicable al Régimen Tributario Simplificado para los Emprendimientos y a las tasas municipales según su tipología».

Consulte la resolución a continuación:

En su cuenta de la red social X, el abogado Leonardo Palacios hizo algunos comentarios sobre las determinaciones de tasas que se hicieron en esta resolución.

*«Los municipios incrementaron y la Resolución 011 de @MinEcoFinanzas castigó a algunos sectores. Por ejemplo, la fabricación de autopartes resultó castigada con una alícuota de 2%. Esto afecta a la industria nacional, afectará el costo del servicio de transporte público».

* *«En materia de bebidas alcohólicas la Ley de Coordinación y Armonización establece que en casos excepcionales la fabricación de cigarrillos será hasta de 6,5%. La Resolución 011 amplió el supuesto y estableció el mayor de cigarrillos en 6%. Aliciente para el contrabando».

*«Un sentido trastocado de valores y ética de la tributación es que (a) los juegos y apuestas lícitas se les establece un tope a la alícuota del 3%, debiendo haber estado por Ley en tope excepcional del 6,5%. ¿Las elites lúdicas se sacuden de la imposición en perjuicio de los demás?»

*Los servicios profesionales tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del @TSJ_Venezuela no están sometidos al pago de impuesto a las actividades económicas, y la Resolución 011 de @MinEcoFinanzas establece un tope del 3%. Violación de la integridad del ordenamiento».

*«@MinEcoFinanzas debe meterle el ojo y buscar coordinar proceso revisión ordenanzas de municipios, tanto los que jugaron adelantados como aquellos que no lo han para que no incrementen las alícuotas a la producción y venta alimentos—> SEGURIDAD ALIMENTARIA y reducción INFLACIÓN».

Impuestos: ¿Otro golpe a la descentralización?

Igualmente, la Gaceta Oficial contiene la Resolución N° 010 que establece las normas de organización y funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria.

Este organismo es definido como una «instancia de participación y consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios».

La presidencia de este ente corresponde al o la titular del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

La representación de los gobernadores y alcaldes se establece en seis integrantes, los tres mandatarios regionales y los tres mandatarios locales que integran el Consejo Federal de Gobierno.

La instancia tendrá una Secretaría Técnica con amplias facultades de coordinación y gestión, cuyo titular será designado por el o la titular del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, quien tendrá también la libertad de remover a este funcionario.

La norma no otorga a la representación de los poderes ejecutivos regionales y locales atribuciones específicas en el funcionamiento del consejo y solo podrán pedir opinión «sobre la adecuación e idoneidad de la normativa tributaria estadal o municipal, cualquiera sea la materia o naturaleza del tributo».

En general, la norma parece orientada a que el poder nacional tenga el control sobre la determinación de la tributación estatal y municipal.

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