Julio César Hernández: La presunción de inocencia

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En las sociedades democráticas, existen un conjunto de garantías mínimas, que se brindan a las personas que son acusadas de un delito, para que se defiendan bien; por tanto, es deber de un Estado, de otra parte, asegurar esas reglas, mediante el cumplimiento del juicio justo, produciendo decisiones apegadas a Derecho, que eviten afectar los derechos e intereses de cualquier procesado o investigado, como, por ejemplo, menoscabar los derechos a la defensa y a ser oído oportunamente.  En nuestro país, a las personas que son investigadas penal o administrativamente, se les deben notificar los cargos que se le imputan, es por eso que, no resulta apropiado a la justicia que se detengan personas, sin que las mismas tengan conocimiento de los hechos que le son atribuidos, lo cual impide afrontar a tiempo una acusación o investigación, con las consecuencias negativas que ello acarrea para una persona.

Tampoco a la persona que es aprehendida, se le debe tratar como autor o responsable del hecho o hechos que se le imputan, hasta tanto, no sea condenado por el órgano judicial competente en un juicio justo, que asegure esas garantías mínimas, tales como, comunicarse con un abogado de su elección y confianza, el derecho a tener tiempo y facilidades adecuadas para la preparación de su defensa y el derecho a ser juzgada sin dilaciones indebidas. La legislación venezolana al respecto, acogió el criterio de que a nadie se le puede tratar personal o patrimonialmente como autor de una conducta punible o sancionable, hasta tanto no exista plena prueba que destruya la garantía de la presunción de inocencia, es por eso que, los órganos del Poder Judicial o Ciudadano, no pueden contradecir ese mandato, esto es, maltratar en su honor o prestigio públicamente a una persona o personas que han sido detenidas, hasta que no se lleve a cabo el juicio respectivo.

De llegar a producirse ese maltrato, se desvirtúa el escenario ideal del juicio justo, pues no se está garantizando el impartir una justicia auténtica, dado que quienes lo hacen, no obran con independencia, autonomía e imparcialidad, a las cuales están obligados, por mandato constitucional, sobre todo al momento de conocer de acciones judiciales contra adversarios políticos; pero lamentablemente en la práctica esto no ocurre, por las quejas y reclamos que al respecto se formulan, sobre la poca calidad de los juzgamientos. En ese sentido, para que los juicios puedan ser justos, los afectados, pueden contradecir amplia y suficientemente las pruebas que en su contra puedan presentar los órganos acusadores, pues es a ellos, a quienes corresponde la obligación de hacer constar bajo circunstancias de modo, tiempo y lugar, los hechos a castigar, por ser contrarios a la legislación y para ello se necesita de juzgadores probos e imparciales.

En estos últimos, recaerá una gran responsabilidad, por ser los decisores en buena medida del derecho al mantenimiento de la libertad personal, todo lo cual hace que deba analizar detalladamente todo lo que le es expuesto por el órgano acusador, en el caso de Venezuela, el Ministerio Público, al cual no debe estar subordinado ni influenciado, pues aunque este pida restricciones a la libertad, los juzgadores pueden ordenar que un procesado por un hecho punible, permanezca en libertad, mientras se lleva a cabo el juicio. Durante el juicio o investigación, debe existir una actividad probatoria suficiente por el Ministerio Público, en donde participe el acusado o investigado, para que ambos por aparte, lleven a la lógica y sentido común del Juzgador, la idea de responsabilidad o absolución de la persona juzgada, pero no se puede decidir sólo con argumentos asuntos penales, sino están respaldados por documentos, testigos creíbles y otros elementos que comprometan ciertamente a la persona juzgada.

La presunción de inocencia, implica además que, las pruebas que diga tener el órgano acusador, no se puedan desvirtuar, ello ocurre cuando el procesado durante un juicio las contradice, impugna o tacha. De tal manera que, la presunción de inocencia se viola, cuando se produce una decisión penal o administrativa, sin que se pruebe cierta y claramente la participación del procesado en el hecho o los hechos imputados. La presunción de inocencia se constituyó como un derecho fundamental, que vincula a todos los poderes públicos en su observancia, por lo tanto, resulta vergonzoso a la ética republicana, ver y escuchar a representantes de ciertos poderes públicos, desprestigiar a ciudadanos que ni siquiera han sido juzgados, sólo por el hecho de ser adversarios políticos a los cuales decide extraer del escenario público o político.

Vinculado con el derecho a la presunción de inocencia, se encuentra el derecho a no confesar contra sí mismo, ni menos ser obligada a ello, o confesar contra la pareja, o parientes cercanos; de llegar a ocurrir esta anomalía, no será dentro de un sistema democrático, sino en uno totalitario, como el fascismo o el comunismo en donde se arrancaban las confesiones, mediante torturas crueles e inhumanas, para defender en nombre de la paz y la estabilidad institucional, a la democracia, que dicen promover. En suma, en virtud del derecho a la presunción de inocencia, las personas procesadas, no deberían ser sometidas al escarnio público, sin ser juzgadas, porque el honor, el prestigio o la buena reputación, son bienes intangibles, difíciles de recuperar, sobre todo en el caso de los dirigentes políticos o públicos que en buena medida van a depender de éstos, y una forma de desprestigiarlos, es atribuirles hechos delictuales, de manera permanente, solo por motivos políticos, por otros personajes, prevalidos de su poder o influencia mediática.

 

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