El caso del secuestro del teniente venezolano Ronald Ojeda se mantiene aún en la palestra pública a pesar del carácter de secreto que le ha dado la Fiscalía a la investigación y el mutismo que se ha impuesto desde el gobierno del presidente Gabriel Boric, lo que ha disparado cualquier tipo de conjeturas e hipótesis vinculadas al caso. A pesar de las reservas oficiales los medios chilenos mantienen vivo el tema frente a la opinión pública en los programas de opinión. Desde el miércoles 21 de febrero el hecho es un secuestro confirmado por el gobierno y las investigaciones se mantienen, mientras entre los gobiernos de Chile y Venezuela se ha establecido un intercambio oficial con sordina. El caso se ha convertido en una papa caliente. El tiempo que corre va a contravía de la vida del oficial venezolano, refugiado político; en tal condición el Estado chileno tenía la responsabilidad de garantizar su seguridad en su territorio.
Hay algunas cosas que es conveniente ventilar para precisar el camino que se empezó a recorrer desde el mismo momento en que el oficial fue sacado de su domicilio por un comando de hombres armados que identificaron como miembros de la policía migratoria; esas son:
Un refugiado político es según la agencia de la ONU (Acnur) aquella persona que huye de conflictos y persecuciones en su país de origen. Se trata de una figura que el derecho internacional define y protege; por tanto, estas personas no deben ser deportadas ni devueltas a contextos en los que peligran su libertad y su vida. Los Estados que califican oficialmente al refugiado deben garantizar la no devolución, el tener acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes, y también, tomar medidas para garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales. Todas estas garantías se montan sobre la premisa fundamental de preservar la vida y la libertad del refugiado. Este momento de incertidumbre en Chile sobre el secuestro del teniente Ojeda exige celeridad y claridad en las investigaciones. La libertad de Ojeda ya está restringida con el secuestro, hay que impedir que el desarrollo del plagio le alcance la vida.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados – 26 de julio de 1951
Artículo 33.- Prohibición de expulsión y de devolución («refoulement«)
1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.
2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.
La información a mano no indica que el teniente Ojeda era algún peligro para la seguridad de Chile, no había sido objeto de una condena por un delito, ni se había constituido en una amenaza para la comunidad de su país de acogida y protección. De manera que no se tenía ningún tipo de causales para ser expulsado. Hasta aquí en el texto todo opera legalmente en favor del teniente y del curso de las investigaciones oficiales desde Chile, salvo el tiempo que está corriendo más rápidamente que su vida.
Chile es signatario de esta convención desde el 8 de junio de 1972 y es ley de la república desde el 19 de julio de 1972. El decreto presidencial 287 lo firmó en el palacio La Moneda Salvador Allende Gossens, mientras estaba en el Ministerio de Relaciones Exteriores José Tohá.
Algunas especulaciones periodísticas asumen que el secuestro pudiera ser una entrega coordinada entre los gobiernos de Chile y Venezuela como parte de un acuerdo de cooperación policial suscrito entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública del gobierno del presidente Gabriel Boric y el Ministerio del Interior y Justicia del gobierno de Nicolás Maduro, el pasado jueves 18 de enero de 2024. El convenio comprende que las partes promoverán las siguientes acciones:
1. Capacitaciones entre ambas partes, atinentes a las realidades criminógenas de cada país.
2. Intercambio de información relativa a buenas prácticas investigativas.
3. Compartir información biométrica y decadactilar, con finalidades investigativas, a fin de lograr una identificación eficiente y expedita de personas de nacionalidad venezolana en Chile, y chilena en Venezuela, que sean presunta o conocidamente vinculadas con hechos delictivos.
4. Generación de alertas tempranas relativas a: nuevos modus operandi, germinación de bandas u organizaciones criminales emergentes, hallazgo de nuevos nichos criminales y otros temas relacionados con criminalidad internacional que pudiesen afectar a ambos países.
5. Mantenimiento y actualización de los listados de prófugos de la justicia, con la consiguiente implementación de alertas fronterizas activas.
6. Intercambio de información referente a personas condenadas que se encuentren en calidad de internos en centros de detención penitenciaria.
7. Intercambio de antecedentes penales de blancos investigativos vinculados a delitos violentos, crimen organizado trasnacional, crimen cibernético y otros delitos entre ambos países.
Ninguno de los siete ítems suscritos y convenidos en este acuerdo incluía alguna cláusula que se impusiera sobre lo establecido en la convención del estatuto de los refugiados de 1951 que es ley de la república de Chile y que tiene plena vigencia. Salvo que se impongan vías de hecho y allí, a la hora y fecha de la lectura de este texto, la vida de Ojeda está en riesgo.
El tema de este secuestro es de alto gobierno en ambos países y con responsabilidades en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, al frente del cual está Carolina Tohá y en la Vicepresidencia de la República de Venezuela con Delcy Rodríguez ejerciéndola.
La curiosidad une extrañamente este caso del secuestro del teniente venezolano Ojeda con dos hechos políticos similares y contemporáneos que vinculan a ambas ministras. El padre de la ministra chilena fue José Tohá, ministro de la Defensa del gobierno de Salvador Allende y muerto el 15 de marzo de 1974 a comienzos de la dictadura del general Augusto Pinochet. La familia acusa al régimen militar de haber promovido el secuestro y las torturas de ese entonces que le provocaron la muerte. El padre de la vicepresidenta venezolana, Jorge Rodríguez, secretario general del partido político la Liga Socialista y estructura de fachada de algunas organizaciones guerrilleras venezolanas, responsables del secuestro del industrial norteamericano William Frank Niehous el 27 de febrero de 1976, murió en los calabozos de la Disip (Policía Política) el 25 de julio de 1976. La familia acusa al gobierno de aquella oportunidad de haber promovido el secuestro y las torturas de ese entonces que le provocaron la muerte a Rodríguez.
En un secuestro la libertad es la primera conculcación en el hecho, sea esta por grupos oficiales, por organizaciones paramilitares o parapoliciales, o por delincuentes comunes. En el desarrollo del plagio no opera el derecho en su desenlace, privan los hechos y las decisiones atinadas con el reloj presionando. La vida pende de un hilo en el rescate, en el intercambio o en la complejidad del evento a medida que pasa el tiempo.
A esta hora y fecha, la vida del teniente venezolano Ronald Ojeda está en las manos de Carolina y Delcy de punta a punta.