Hilde Sánchez Morales y Esteban Ceca Magán: El edadismo en el siglo XXI

Compartir

 

El edadismo fue un término acuñado en la década de los años 60 del siglo XX por el médico gerontólogo, psiquiatra y Premio Pulitzer Robert Neil Butler, nacido en Nueva Jersey, Estados Unidos, el 21 de enero de 1927 y fallecido en Manhattan, Nueva York, el 4 de julio de 2010.

Trabajó en el campo de las demencias y del envejecimiento, fue el primer director del National Institute on Aging de los Estados Unidos y acuñó el término “ageism”, para referirse a las discriminaciones que padecían las personas mayores[1]. Término este, “ageism”, traducido al castellano y hoy mundialmente conocido en los países de habla hispana como edadismo. Para referirse a la discriminación que padecen las personas mayores.

Si cualquiera de nosotros entra en Google e introduce la palabra edadismo, el buscador de referencia señala que “el edadismo es una forma de discriminación social por cuestión de la edad, que afecta a muchas personas mayores”.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud define el edadismo como un conjunto de estereotipos, prejuicios y actuaciones discriminatorias contra las personas, por razón de la edad. “Los estereotipos (cómo pensamos), los prejuicios (cómo nos sentimos) y la discriminación (cómo actuamos) hacia las personas en función de su edad”[2].

Añadiendo, diversificando y especificando al tiempo las clases de edadismo más comunes; pues se indica que el mismo puede ser “institucional, interpersonal o auto infligido”. Debiendo destacar que, por lo que atañe al primero, “el edadismo institucional se refiere a las leyes, reglas, normas sociales, políticas y prácticas de las instituciones, que restringen injustamente las oportunidades y perjudican sistemáticamente a las personas en razón de su edad”.

La palabra edadismo proviene del vocablo latino “aetas”, edad; término que en una ampliación literaria abarcaría y resultaría identitario con la duración de una vida y con cada uno de los diferentes periodos de la misma (infancia, juventud, edad adulta, senectud…).

Abarcando así el tiempo global que transcurre desde el nacimiento de una persona, y dividiendo la vida humana en diversas etapas cronológicas.

Actualmente, debido al aumento de la esperanza media de vida en todo el mundo, se diferencia entre: 1.º La infancia-adolescencia (hasta los 18 años). 2.º La juventud (de los 18 a los 40 años). 3.º La edad adulta (de los 40 a los 55 años). 4.º La edad longeva (de los 55 en adelante), con el inicio de la vejez, a los 70 años.

En este artículo deseamos centrarnos en el edadismo que se evidencia en todo lo atinente a las discriminaciones por razón de la edad física de las personas.

Y más concretamente, en las discriminaciones que sufren las personas mayores.

La edad se convierte así en una categoría interdisciplinar, que remite a las particularidades y funciones psicológicas y socioculturales que en el imaginario colectivo se atribuyen a cada una de las fases vitales de la persona.

Partiendo de dichos parámetros y deseos ¿cuándo se inicia el edadismo? Hay que responder que, desde la propia infancia, con un desarrollo y potenciación con los años; progresivamente. Pues es claro que, a través del proceso de socialización, desde nuestro nacimiento recibimos constantes pautas acerca de cómo debemos conducirnos en la sociedad, así como los estereotipos y prejuicios de la cultura en la que nos desenvolvemos.

Se nos permite, en definitiva, categorizar la realidad, orientando nuestras actuaciones hacia las personas de distintas edades y hacia nosotros mismos introspectivamente. Observando así lo que cada ser humano percibe, tanto de los demás, como de sí mismo, para reflexionar sobre nuestra propia existencia.

Una de esas constataciones persistentes, es la que atañe al envejecimiento propio y ajeno; al hecho de la senectud en sí. Difícilmente esto será motivo de reflexión en una persona joven, pero seguro que ocasiona serios quebraderos de cabeza en un adulto de 65 o más años. Encontrando a veces cierto consuelo o desconsuelo personal, al contrastar la edad propia, con las expectativas de vida y con las tablas y datos de envejecimiento poblacional.

Ofrezcamos, pues, unos datos sobre este asunto; pues resulta evidente que se trata de una de las tendencias demográficas de mayor significación en el siglo XXI. Es, en efecto, un hecho multidimensional, asociado históricamente con la enfermedad, la discapacidad, la soledad y hasta la muerte. Aunque en los países más avanzados, y fundamentalmente gracias a los cuidados médicos, es una oportunidad para los propios involucrados, sus familias y la sociedad (lo que se conoce como perspectiva del envejecimiento activo).

Si partimos de datos actuales, la esperanza media de vida a nivel planetario supera hoy día los 70 años. Anticipándose desde la Organización Mundial de la Salud que, en 2050, dos mil millones de personas alcanzarán esta edad. Y respecto a nuestro país, para esa fecha se prevé que España roce los 86 años de expectativa de vida; la más elevada del planeta, y tres décimas por encima de las proyecciones para Japón (85,7).

De hecho, hoy en día ya somos uno de los países que disfruta de la esperanza media de vida más alta. Y que más rápidamente ha conseguido progresos en este asunto, en los siglos XX y XXI.

Veamos: año 1.900, expectativa de vida, 34,76; año 1.930, 49,97; 1.960, 69,85; 1.980, 76,95; 2.000, 79,34 y 2.022, 82,28 años.

Ante esta realidad y su futuro, enfrentar el edadismo es fundamental de cara a coronar una mayor igualdad entre todos los seres humanos; respetando y protegiendo su dignidad y derechos. Es uno de los pilares de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Esto se evidencia, cuando concretamente se dice que “las injusticias estructurales, las desigualdades y los nuevos retos en materia de derechos humanos están dificultando aún más el logro de unas sociedades pacíficas e integradoras”. Añadiéndose que “para cumplir el Objetivo 16 en 2030, es necesario actuar, para reestablecer la confianza y reforzar la competencia de las instituciones, para garantizar la justicia a todo el mundo y facilitar más transiciones pacíficas hacia el desarrollo sostenible”[3].

Dicho esto, y vistos los objetivos a alcanzar, cabe preguntarse qué líneas de actuación recomienda la Organización Mundial de la salud para enfrentarse al edadismo.

Encontrándonos las siguientes: 1.ª Invertir en estrategias fundamentadas en datos científicos que prevengan y luchen contra esta discriminación por motivos de edad. 2.ª Promocionar investigaciones sobre la materia con el objeto de reducirlo. 3.ª Crear un movimiento que apueste por un cambio sobre el discurso edadista. 4.ª Elaborar una Convención internacional que proteja los derechos de las personas mayores y que incluya obligaciones de los Estados hacia estos; además de complementar los documentos internacionales sobre el envejecimiento y ofrecer reparación cuando hubieran sido vulnerados sus derechos[4].

Estas, digamos, podrían ser las líneas maestras de actuación general y válidas universalmente.

Ahora bien, particularmente en nuestro país, ¿qué tipo de medidas específicas deberían adoptarse? Pensamos en las siguientes:

1.ª Apostar por una concienciación pública, con campañas de sensibilización ciudadana sobre la problemática del edadismo, con implicación de la sociedad en su conjunto.

2.ª Promover valores que permitan que personas de diferentes edades se relacionen bajo criterios se igualdad y respeto.

3.ª Educar desde la escuela en los valores de igualdad y justicia, así como en la adquisición de un lenguaje inclusivo.

4.ª Partir a priori de que los derechos no caducan con la edad, y de que las personas mayores deben considerarse como ciudadanos de primera categoría[5].

5.ª Fomentar un concepto holístico de la igualdad, integrado en la cultura política, y de modo consecuente en las políticas públicas; que considere a la persona como centro neurálgico de todo ello y que desarrolle estrategias, que afronten las cuestiones coligadas a la discriminación y la exclusión por razón de su edad.

6.ª Establecer un marco legal e institucional, que reconozca los derechos políticos y sociales de todos los mayores a través de mecanismos jurídicos que les ofrezcan garantías y protección.

7.ª Generar un debate ético en los medios de comunicación, asociaciones profesionales y organizaciones de toda índole, que visibilicen esta compleja problemática.

8.ª Promover el autocuidado (cuando la salud lo permita o exija), como pilar básico para la autonomía de los mayores.

9.ª Incluir a los mayores, tanto en las instituciones, como en las organizaciones decisorias. Y

10.ª Poner en marcha políticas e intervenciones en el ámbito empresarial para prevenir las situaciones de edadismo.

Estas líneas maestras que anteceden son muy importantes de conocer e impulsar; pues las investigaciones más certeras sobre el edadismo sugieren que la discriminación por motivos de edad puede ser ahora incluso más generalizada que el sexismo y el racismo y tiene graves consecuencias tanto para las personas mayores, como para la sociedad en general. De ahí que debamos concienciarnos de todo ello. Y a lo sumo, aceptar que el edadismo forma parte de nuestra comprensión del propio envejecimiento, de nuestras relaciones intergeneracionales, pero evitando que perpetúe conceptos estereotipados, que limiten nuestra comprensión de la diversidad existente en la vejez.

Finalizamos estas reflexiones, con unas bellas palabras del escritor, poeta y aforista polaco,  Stanislaw Jerzy Lec; que en su conocida obra de aforismos Pensamientos despeinados (1957) manifiesta cuanto sigue:

La juventud es un regalo de la naturaleza, pero la edad es una obra de arte.

Notas:

[1] Obituary Robert Butler, Aging Expert, Is dead at 83. The New York Times.

[2] Organización Mundial de la Salud (2021), Informe Mundial sobre el edadismo. Véase,  https://www.who.int/es/teams/social-determinants-of-health/demographic-change-and-healthy-ageing/combatting-ageism/global-report-on-ageism.

[3] Objetivos Desarrollo Sostenible 2030. Objetivo 16., Paz, Justicia e Instituciones sólidas. Véase, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/

[4] Naciones Unidas (2006), Enfoque para la programación basado en los Derechos Humanos. Véase, https://unsdg.un.org/es/2030-agenda/universal-values/human-rights-based-approach

[5] Se recoge en el artículo 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Traducción »