Recurso de Impugnación de la candidatura presidencial del ciudadano Nicolás Maduro Moros, portador de la cédula de identidad: V-5892464.
Ciudadano:
Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso y demás rectores del
Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.
Su despacho.
Señor presidente y demás Rectores:
Por estar dentro del lapso legal procedemos a presentar recurso de Impugnación de la candidatura de Nicolás Maduro Moros a la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los siguientes hechos:
El ciudadano Nicolás Maduro Moros, C.I V-5892464, actual Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, queremos reiterar el hecho que constituye un hecho anomalo e irregular, al estar ejerciendo la primera magistratura de forma fraudulenta y en evidente violación de las normas que Constituyen el Estado de Derecho y de Justicia contenido en el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Hechos.
A.- Violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999.
B.- Presentación de proyectos de leyes que constituyen una amenaza a la libertad del ciudadano violando el Pacto Social que garantiza la vida, la libertad y la propiedad privada y la igualdad de los ciudadanos.
Debido a los siguientes hipotéticos hechos que de cumplirse, ponen en peligro la gobernabilidad de la República Bolivariana de Venezuela. Es nuestra pretensión que se declare la ya anunciada inscripción de su candidatura a la reelección de la primera magistratura de la República como no posible por los riesgos aquí abajo señalamos:
1.- Se han presentado innumerables denuncias de ciudadanos venezolanos y de otras nacionalidades por violación de los derechos humanos fundamentales, catalogados como crímenes de Lesa Humanidad ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional con la nomenclatura de Admisión por ese Organismo Internacional de administración de Justicia.
2.- Denuncias de violación de Derechos Humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de San José, Republica de Costa Rica.
3.- Denuncias de violación de Derechos Humanos por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4.- Informe de Determinación de los Hechos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU de los años 2021, 2022, 2023.
5.- Informe de la Organización de Estados Americanos por no cumplir el gobierno por él presidido con las normas de legitimación de origen de capitales, conforme a la Carta Democrática de ese organismo y sus Estatutos.
6.- Informe de la Organización Internacional del Trabajo OIT en dónde se determina los incumplimientos a los Derechos sociales como salario justo y vital de los trabajadores y de la negociación colectiva, considerado como crimen de lesa humanidad.
7.- Investigación de la Agencia de control de drogas y sustancias psicotrópicas de los Estados Unidos de América que investiga el tráfico de estas sustancias.
8.- Al aspirante a la reelección, Sr. Nicolás Maduro Moros, la justicia de los Estados Unidos de América, desde el día 26 de marzo del año 2020 lo solicita para que responda a acusaciones de haber cometido delitos de suma gravedad, como de conspiración narcoterrorista, conspiración para la importación de cocaína y morfina, además de tráfico y tenencia de armas y otros artefactos destructivos. Así mismo dada la gravedad de las acusaciones, el gobierno de ese país, ofrece una recompensa de 15 millones de dólares de ese país al que entregue la persona de Nicolás Maduro Moros a las autoridades de esa nación.
9.- Incumplimiento al Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre del año 2023. Non Adimpletis Contractus y Pacta Sunt Servanda y explicación de otros acuerdos
Agregando nosotros los solicitantes de este recurso, que la candidatura presidencial y una hipotética victoria pondría en gran peligro la soberanía de la República.
Por lo que presentamos un recurso, como en realidad lo estamos presentando, de
Impugnación ante el organismo por usted presidido para que niegue la inscripción de la candidatura del Señor Nicolás Maduro Moros a la Presidencia de Venezuela en las elecciones a celebrarse el 28 de Julio del año 2024, considerando esta candidatura no apta por razones tanto materiales, como por razones morales, ya que el gobierno actual, presidido por este aspirante a la reelección, ya contestada en el pasado, viola principios, normas y espíritu del constituyente que dió origen a la Carta Magna de nuestra República de 1999, además de someter a la Asamblea Nacional proyectos de leyes que constituyen violencia contra la sociedad.
1.- Las denuncias ante la Corte Penal Internacional por permitir y en ciertos casos promover crimines de lesa humanidad, asi como el de utilizar el aparato judicial para fines como el amedrentamiento de detenidos, negación del derecho a la asistencia jurídica, así como la reiterada práctica de la tortura, tanto física como psicológica.
2.- Más de nueve mil denuncias ante la Corte Penal Internacional, la mayoría con pruebas.
3.- Denuncias con identificación positiva de funcionarios policiales quienes torturan a hombres y mujeres a través de la violencia sexual.
4.- Denuncias y admisión por violación a los Derechos Humanos ante Corte Interamericana de Derechos Humanos y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
5.- Informe de Determinación de los Hechos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU de los años 2021, 2022, 2023.
Explicación del Derecho.
La investigación que se está llevando a cabo en la Corte Penal Internacional, no ha escondido que uno de los posibles indiciados o sujetos a recibir por parte de esa Alta Corte un mandato de arresto internacional, es el candidato a la reelección el Sr Nicolas Maduro Moros, lo cual dejaría a nuestra República como uno de los pocos países en la historia contemporánea, en que el Jefe de Estado deberá ser entregado a las autoridades judiciales supranacionales, para ser sometido a juicio por la sospecha de ser culpable de crímenes de Lesa Humanidad.
Petitorio
1. Exigimos que ese organismo rector electoral suspenda Ipso facto la candidatura presidencial de actual Presidente de Venezuela, Señor Nicolás Maduro Moros, titular de la CI .: V-5892464 por no reunir los requisitos contenidos en el artículo 227 de la Constitución de la RBV referidos a falta de probidad, normas y principios de la ética y la moral pública y por ser su acción, una evidente violación a los principios del Estado de bienestar contenidos en la expositiva del artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en favor del pueblo de Venezuela.
2. Exigimos que el aspirante a la reelección, Sr Maduro Moros, presente en original el documento oficial con el cual la República Bolivariana de Venezuela reconoce a sus connacionales, conocido como partida de nacimiento, para ser confrontada con un documento similar a uno emitido por las autoridades civiles de la República de Colombia y el cual se sospecha que pueda ser el concerniente a su verdadero lugar y fecha de nacimiento.
3. Igualmente notamos que el actual Presidente Constitucional de Venezuela, incumple un principio básico de la Soberanía de los Estados así considerados, al no crear las condiciones básicas para la supervivencia de sus conciudadanos, como previsto en las normas de convivialidad de las naciones soberanas que componen nuestro universo.
4. Tal hecho conlleva, según cifras aportadas por ACNUR, el organismo especializado en migraciones de la Organización de Naciones Unidas, al desplazamiento de más de 8 millones de ciudadanos venezolanos hacia otras naciones, en la búsqueda de poder paliar un estado de hambre crónica y por el sufrimiento causado por la total negación de servicios de salud.
5. Este aspirante a la reelección de un país al borde del precipicio, tampoco ha cumplido con el sagrado deber de crear las facilidades para que su población pueda acceder a la educación, principios y obligaciones básicas de la administración de los gobiernos y que al fallar, como efectivamente está ocurriendo, incurre en un crimen de lesa humanidad.
6. Igualmente el actual Presidente Constitucional de Venezuela incumple uno de los tres principios básicos que otorga a un grupo humano asentado en un territorio, el reconocimiento como nación soberana, al no asegurar al ciudadano, ni crear las condiciones básicas para la supervivencia de ellos, como previsto en las normas de convivialidad de las naciones soberanas que componen nuestro universo.
7. La errática administración del estado ha permitido que de 25 mil empresas privadas que generan el 60 % de los puestos de trabajo en el país, sólo permanecen activas 2 mil. Esto ha generado una crisis económica de enormes magnitudes.
El órgano rector electoral de la nación venezolana, está en la obligación de considerar estos hechos a fin de salvaguardar los altos intereses del pueblo soberano, para quien este organismo, el que usted preside, está en la obligación de responderle. Respetuosamente, me permito recordarle al Sr Rector Presidente, que es al pueblo soberano a quien debe rendirle cuentas, no a los ocupantes del Palacio de Miraflores.
Los invitamos a nunca olvidar distinguidos rectores, que están en la obligación de considerar los argumentos expuestos y así velar de manera responsable por los sagrados intereses de la nación venezolana.
Serán nuestros y vuestros hijos los jueces quienes en un futuro cercano evaluarán si en estos días cruciales para el presente y futuro de nuestra amada patria, si ustedes rectores del Consejo Nacional Electoral, han cumplido con los verdaderos deberes y obligaciones que vuestra alta responsabilidad los obliga.
Es justicia que impetramos a la fecha de su presentación.
Dr. Raúl Ochoa Cuenca – Universidad de París I.
Dra. María Elena Cabrera Armas – Ph.D. Universidad Metropolitana.