Desde los albores de la humanidad el hombre ha clamado por justicia. Muchos son los procesos que se han desarrollado con el objetivo de desaparecer o disminuir la violencia que desde hace cuatro mil años azota al hombre.
Quizás la primera ley considerada como un estatuto civil fue la Ley del Talión, “ojo por ojo, diente por diente”, la cual fue una providencia dada por Moisés (Levítico, 24,17-21) y estaba destinado a que los jueces actuaran proporcionalmente de acuerdo a la falta.
Más adelante, en el nuevo testamento Jesús la derogó (Mateo: 5:38-48) al decir “a cualquiera que te abofetee en la mejilla derecha, vuélvele también la otra”, con todas las interpretaciones posteriores, es un llamado de humanidad.
Posteriormente surge el derecho a la rebelión; en la Filosofía Política se expresa como el derecho de resistencia a la opresión por parte de los pueblos frente a gobernantes de origen ilegítimo, o que teniendo origen legítimo han devenido en ilegítimos durante su ejercicio, que autoriza la desobediencia civil con el fin de reemplazarlos por gobiernos que posean legitimidad. Esta fue la base esgrimida para llevar adelante la Revolución Francesa, la Revolución Americana, la Revolución rusa y la Revolución Iraní, inclusive, en Venezuela también fueron enarboladas en los intentos de golpe recientes en la década de los noventa.
Actualmente, en nuestro país se mencionan términos aludiendo la aplicación de la justicia, “El debido proceso, el derecho a la defensa”. Sin embargo, son expresiones conceptuales, doctrinarias que se diluyen en los medios de comunicación y en los alegatos de los defensores de los Derechos Humanos.
El debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito. Por un lado, se refiere a los medios que toda persona tiene para hacer valer sus derechos, es decir, para asegurar o defender sus libertades.
El debido proceso incluye también las condiciones que deben cumplirse para asegurar que toda persona acusada de un delito pueda defenderse y garantizar el cumplimiento de sus derechos. Ahora bien, parte del debido proceso es el derecho a la defensa, el cual es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en los textos de derechos humanos, el cual debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional. Es parte del debido proceso y requisito esencial de validez del Mismo y consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la defensa de los derechos e intereses de la persona, en juicio y ante las autoridades, de manera que se asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes.
En la práctica, en la realidad del ambiente de violencia que estamos viviendo los venezolanos observamos a diario como se implora por el debido proceso y el derecho a la defensa. Casos como el Economista Juan Gámez en Ciudad Bolívar, Rocío San Miguel, Henry Alviarez, Dignora Hernández, Leonardo Azocar, Daniel Romero y decenas de personas que las mantienen privadas de su libertad sin cumplir ni lo uno ni lo otro. ¡El pueblo venezolano clama justicia!
Economista