Ismael Pérez Vigil: Testigos Electorales (1)

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Para la elección presidencial del 28 de julio, las tareas son múltiples; por ejemplo, la campaña electoral, la movilización de la población, el proceso de “educar” o enseñar a los votantes como votar, la incorporación de los venezolanos en el exterior −aun cuando a millones de ellos se les conculcó su derecho al voto−; y un sinfín de cosas más; pero, una de las más importantes es la de organizar los “testigos electorales”.

Por organizar los “testigos electorales”, vamos a entender: escoger, capacitar y acreditar a los que se van a dedicar a esta tarea. Como quiera que lo de escoger y acreditar es una responsabilidad primordial de los partidos que tienen candidato −es decir, la MUD, el MPV y UNT− apoyemos definiendo el contexto, aclarando fechas, responsabilidades, puntos críticos, legislación en la materia, tareas a desempeñar, etcétera.

Resumen (Contexto)

Hasta que se publique el Registro Electoral (RE) definitivo, previsto para el 1 de junio, conocemos de forma preliminar algunos datos; la cantidad aproximada de electores, calculada en 21,3 millones; un número de Centros de Votación (CV), estimado en 16 mil y un aproximado número de mesas, en 28.500. Conocidas las cifras definitivas, se podrán hacer ajustes, pero por el momento debemos advertir que un punto crítico es la cantidad de CV que solo tendrán una o dos mesas, y que aproximadamente se calcula que son más de 12 mil; es decir, más de 9 millones de electores, que representan, en números gruesos, el 42% de los electores del país; también se deberá prestar especial atención a los “nuevos” centros de votación y a aquellos que han sido “desincorporados” como centros de votación y en consecuencia, migrados sus electores.

Los centros con una o dos mesas, son más fáciles para controlar; en definitiva, para manipular a los electores, movilizar votantes o intimidar a los opositores; de allí la importancia de trazar una estrategia al respecto, que obviamente éste no es el espacio para discutirla o definirla.

Mitos

Lo primero es disipar la cantidad de mitos, estimulados desde el oficialismo, para incrementar la abstención y desalentar y atemorizar a los votantes opositores y a los “testigos electorales”; cosas como: “sabemos por quien votas”, “podemos alterar los resultados”, “aunque perdamos, no vamos a entregar”. No voy a insistir en el carácter mítico de estas afirmaciones, sobre lo que tanto se ha hablado y sobre lo que he escrito en varias ocasiones, siendo las más recientes las dos últimas semanas (ver en Testigos Electorales (1)); por lo tanto, solo vale la pena recordarlo, para desechar esos mitos e insistir en la tarea educativa de disiparlos de la mente de los electores; de lo contrario, estamos jugando a la estrategia del gobierno y contra el cambio político del país.

Fraudes

Con respecto a las posibilidades de fraude, es importante diferenciar entre los errores que se pueden cometer en las Mesas Electorales −de manera involuntaria, por descuido o desconocimiento− y el fraude como tal, que es la voluntad de alterar un resultado y que puede ser explícito, cuando se alteran los resultados de un evento electoral −eliminando actas, por ejemplo− o implícito, cuando se desequilibran las condiciones objetivas de participación en un proceso electoral para favorecer a un actor determinado; que es exactamente lo que hemos visto o estamos viendo en el país, con la judicialización de los partidos políticos de oposición; la anticipación de la fecha electoral y el enorme lapso entre la elección y la toma de posesión; lo ocurrido con la inhabilitación de partidos y candidatos, previo al proceso de postulación; las trabas para inscribir el candidato de oposición y lo que está ocurriendo con el hostigamiento a la campaña de la candidatura de la oposición democrática.

¿Qué hacer?

La única manera de evitar fraudes es: vigilar y tomar en cuenta los puntos más vulnerables; conocer y manejar muy bien las normas −las Mesas Electorales las dirigen los Miembros de Mesa, pero las dominan los que más saben− y concentrarse en el papel a desempeñar por los “testigos electorales”, especialmente en las siguientes actividades electorales: el día de la instalación de las Mesas −26 y probablemente 27 de julio− y el día de la votación, escrutinio y verificación ciudadana, el 28 de julio y la madrugada del 29.

Para esas fechas, ya habrá pasado todo lo que se pudo hacer con el RE, que ya estará plasmado en las Mesas y Cuadernos de Votación; habrá concluido también la campaña electoral y la movilización de electores; finalizado igualmente la tarea de educación ciudadana, para ubicar los centros de votación y enseñar a los electores como votar por Edmundo González Urrutia; y habrán finalizado también la mayor parte de las auditorías. Por lo tanto, concentremos ahora el esfuerzo en conocer la normativa y los demás actores del proceso, para luego examinar el papel de los “testigos electorales”.

Normativa Legal

Las normas fundamentales que deben conocer los “testigos electorales” y los actores que apoyan el cambio político son:

1- La Constitución Nacional, particularmente: El Art. 63, que establece el derecho al sufragio y el Titulo IV, Capitulo V (varios artículos) que define las funciones del Poder Electoral y los principios que lo rigen. (Art. 294)

2- La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE): Que recoge esos postulados constitucionales; Las competencias del Consejo Nacional Electoral; Las funciones y responsabilidades de los Rectores; Las funciones y responsabilidades de sus órganos internos y subalternos; y Las características del llamado Servicio Electoral y, sobre todo, las siguientes normas:

3- La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), de agosto de 2009, Gaceta Oficial Nº 5.928 Extraordinario del 12 de agosto de 2009

4- El Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (RLOPRE), del 18 de enero de 2013); y l Manual Operativo del CNE, no publicado aun, que seguramente se conocerá cuando    se inicie el proceso de capacitación de los Miembros de Mesa, el 28 de junio.

Allí está detallado todo el proceso electoral, imposible de resumir aquí, pero debe ser conocido a fondo por todos los involucrados en los procesos electorales, especialmente los “testigos”. (Ver: Normativa Electoral)

Actores en los procesos electorales.

Obviamente los más importante son los electores, pero no me referiré a ellos, resumiré los involucrados directamente en la actividad de las Mesas Electorales:

1)  Los funcionarios designados por el CNE, para ocuparse de la logística y operatividad del CV y la Mesa Electoral; es decir, el Coordinador del CV y el llamado Operador del Sistema Integrado u Operador de la Máquina de Votación.

2) Los Funcionarios del Plan Republica, que según el Art. 5 de la LOPRE, prestarán apoyo al Poder Electoral, resguardarán la seguridad de los electores, velarán por el orden, la custodia, el traslado y el resguardo del material e instrumentos electorales. Nada más. No deciden nada sobre el proceso electoral, ni su duración, ni su horario.

3) Los Miembros de Mesa, que son designados y nombrados por el CNE, para constituir la Mesa Electoral, órgano subalterno del CNE y única autoridad en materia electoral en los CV −no es el Coordinador del CV, ni el Operador de la máquina, ni los funcionarios del Plan República− es la Mesa Electoral. Prácticamente son unos “funcionarios”, que tienen tareas concretas, se encargan de la logística del proceso, su ingeniería, para que todo funcione. Por supuesto nos interesan, pero no dependen de nosotros, excepto que, por ausencia de alguno de ellos, alguno de nuestros partidarios o “testigos”, puedan −y convenga− ocupar su lugar. Obviamente, saber quiénes son y su simpatía política, nos podría ahorrar tener que ocuparnos de vigilar más a fondo las Mesas en las que se desempeñan.

4) Los Observadores Electorales, nacionales e internacionales, que son propuestos por ONG independientes e imparciales, o por Organismos Internacionales y son acreditados por el CNE; o actúan independientemente, sin credencial −pues ciertamente en Venezuela la Observación Electoral surgió mucho antes de ser reconocida por el CNE o plasmada en el Reglamento Electoral, como está ahora−; los Observadores defienden los intereses de los electores, vigilan y velan por la correcta actuación de actores y el desenvolvimiento normal y legal del proceso, sin expresar sus preferencias, aunque las tengan, y no van a defender los intereses de ningún candidato, sino los de todos. Y por último:

5) Los “Testigos Electorales”, que son el centro de nuestro interés, cuya descripción a fondo la desarrollaré la próxima semana.

Conclusión

Estamos a 63 días del acto electoral; y el inicio de la Acreditación de Testigos Electorales comienza el 28 de junio y se prolonga durante un mes, hasta el 27 de julio. No escuchemos las usuales voces agoreras y a los predicadores de la desmoralización y el pesimismo, porque ya se ha iniciado el proceso interno de captación y selección de los “Testigos Electorales” opositores, dentro de los partidos y organizaciones de la sociedad civil que apoyan al candidato unitario; e incluso se ha iniciado el proceso interno de instrucción del personal y los facilitadores, que a su vez se encargarán de coordinar y capacitar a los “testigos” opositores. Sin descuidarnos, hay tiempo suficiente para concluir bien y cuidadosamente esta tarea. No generemos alarmas innecesarias.

La próxima semana examinaremos, con detalle, los aspectos básicos de los “testigos electorales”, el papel que les corresponde jugar, las funciones y puntos críticos en cada una de las jornadas del proceso electoral, que involucran a los “testigos: la Capacitación, la Acreditación, la Instalación de las Mesas y su Constitución y los procesos de Votación, Escrutinio y Verificación Ciudadana.

Politólogo

 

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