Julio César Hernández: El improponible recurso contencioso electoral

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El evento electoral para la escogencia de un nuevo Presidente de la República, tuvo en su post, un conjunto de hechos y situaciones derivadas del anuncio hecho por el actual Presidente del CNE, en donde “anunciaba” que no publicaba, un primer boletín en donde daba la tendencia del candidato oficialista como ganadora de manera irreversible; sin embargo, en millones de venezolanos este reporte, hizo nacer la duda o el rechazo, porque los escrutinios que se trasmitían, desde los propios centros de votación, por los testigos de cada partido a los respectivos Comandos de Campaña, eran totalmente contrarios a los anunciados por la autoridad competente; desde ese mismo momento se le exigió a la autoridad competente, que totalizara las actas de escrutinio, en el lapso obligatorio que le marca la ley electoral, que es de 48 horas, sobre lo dicho, los interesados en tal sentido pueden consultar al Artículo 146 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales vigente.

Ese anuncio de totalización de las actas de escrutinio y su difusión por la web del CNE, hubiese permitido a los mencionados comandos de campaña, contrastar las sumatorias de votos, obtenidos en cada centro de votación del país por ellos, pues el total declarado por el Presidente del CNE, en ese primer boletín, debió ser el resultado de aquellas adiciones; pero no fue así, en detrimento del “Principio de Transparencia” en este caso, que debió ser garantizado, por estar previsto en el Artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no fue cumplido, lo cual ha traído como consecuencia que se hallan expuesto un conjunto de opiniones contraías a la anterior postura, que lejos de solicitar se cumpliese con el deber de informar verazmente, sobre cuáles fueron los resultados de manera detallada, como demócratas que dicen ser, han llenado el evento cumplido de confusiones y falsas informaciones, cuando en realidad todos los ciudadanos, debemos pedir que, el CNE  muestre todas las actas de escrutinio, que es una acción, muy diferente a publicarlas en la Gaceta Electoral.

La petición ciudadana de que el CNE, mostrara los resultados de todas las actas de escrutinio que debió totalizar, no fue respondida por este órgano comicial, como era su deber constitucional, sino que se informa por distintos medios de comunicación, que sus puertas fueron cerradas y que no están laborando, cuando es Poder Público, que debió estar prestando su competencia electoral con más intensidad que los otros. Entonces se cerraron sus puertas sin explicación expresa alguna y sin dar los resultados derivados de totalizar las actas de escrutinio por estado. Para algunos, esas omisiones generaron un supuesto vacío, sobre cómo resolver el problema de oscuridad presentado, al no poderse totalizarse las actas de escrutinio, es decir, para los promotores de la tesis del vacío, la negligencia del CNE, hizo inútil el proceso electoral cumplido, lo cual, bajo el enfoque del Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, resulta totalmente inaceptable y repudiable.

Ante la descrita inacción intencional del CNE y la falta de cumplimiento a la Ley electoral, por parte de los actores públicos responsables de haber culminado con éxito, su participación en la elección presidencial del 28 de julio; el problema de la falta de anuncio público de los resultados por estado, se trasladó a la Sala Electoral del TSJ, la que por mandato del Artículo 297 de la Constitución vigente, tiene atribuida la jurisdicción contencioso electoral. Nótese bien, por el lector que se pueda interesar en este tema que el constituyente del año 99, le otorgó jurisdicción a dicha Sala, para poder conocer sobre “demandas” que busquen la anulación de actos, actuaciones u omisiones del CNE en este caso, no para hacer investigaciones o certificar las actas de escrutinio, como se ha declarado, pues conforme a la propia Constitución, ella, junto con la ley, señalan las atribuciones que tienen definidos órganos como la Sala Electoral, la que paso, se inventó un proceso que a toda luces resulta “improponible” al no tener base en el Derecho.

Para que se pudiese considerar un Recurso Contencioso Electoral, el recurrente ha debido demandar algún acto, hecho u omisión, en que haya incurrido el CNE, pidiendo su nulidad, pero por lo que se pudo ver en el TSJ, no hubo debate judicial alguno, tampoco audiencia alguna como fue denominada, sino un acto, en donde lo más destacable fue la posición del exrector del CNE ciudadano Enrique Márquez, al  no firmar un acuerdo que era contrario al orden público legal, pues a la Sala Electoral, no se le deben entregar las copias que tienen en su poder, los distintos comandos de campaña, porque de haberse incoado un verdadero recurso contencioso, la Sala Electoral dentro de un proceso, le hubiese pedido todas las originales de las actas levantadas al cierre del acta de votación, al CNE; pero en el presente caso, ni el CNE cumplió fielmente con sus deberes legales de totalización, ni existe un proceso judicial, verdaderamente ajustado a la ley procesal que lo rige, entiéndase recurso contencioso electoral.

Ya para finalizar esta opinión, agregamos que, los resultados presentados por el Presidente del CNE, están deslegitimados, es decir, no gozan de la credibilidad, ni de la confianza suficiente por la mayoría del electorado venezolano, con lo cual también se estropeó el principio constitucional de la “Confiabilidad”, que lleva a decir, que la única manera procedente de que la parte inconforme y con justificación, acepte los resultados, es que se cotejen las originales, que deben reposar en el CNE, bajo la custodia de la autoridad militar, con las copias que fueron expedidas por la propia máquina de votación en el momento respectivo o en su defecto se cuenten todos los votos, contenidos en las urnas electorales; porque así lo exige la soberanía popular, a la cual se le debe respetar, pues tanto los que ganaron, como los que perdieron, merecen conocer los verdaderos resultados presidenciales, por la autoridad competente y no mediante recursos judiciales infundados.

 

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