Arsenio Henríquez Moreno: De la justicia al derecho, una discusión sobre las posturas de Hans Kelsen y John Rawls sobre el concepto

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De justicia y sus implicaciones para la filosofía del derecho y una fundamentación de la moral.

Trabajo de Investigación presentado en la Escuela de Filosofía de la UCV por Arsenio Rafael Henríquez Moreno

Introducción

Me propongo en el presente trabajo de investigación ahondar, desde un análisis de textos, en dos concepciones que plantean aproximaciones posibles al concepto de justicia. Desde distintos enfoques y distintas finalidades podremos evidenciar abordajes y análisis de notable diferencia dentro de la filosofía política y la filosofía jurídica. En la presente investigación me abocaré a analizar la posición del jurista y filósofo jurídico Hans Kelsen, la cual se caracteriza por una postura ius positivista y relativista moral, teniendo esto, unas determinadas implicaciones sobre la consideración que realiza este autor al concepto de justicia, y la relación que guarda éste con el derecho. También consideraré una postura, que juzgo como más definida y completa acerca de la justicia y el origen social que contiene este concepto desde una perspectiva moral. Esta postura será analizada de la mano del filósofo político norteamericano John Rawls, la cual a su vez es caracterizada por seguir una tradición contractualista de concepciones ius naturalistas de corte racional, y constructivista en el ámbito moral.

El análisis permitirá hacerse una visión general de ambas posturas filosóficas que explique el cómo la justicia es el concepto que define una determinada aproximación a las relaciones públicas. Las respuestas de los autores que tomaremos en consideración buscan dar con un fundamento teórico a las instituciones políticas, el cómo se forman en el caso de Kelsen, y el cómo deberían formarse en el caso de Rawls.

El enfoque de Kelsen procede desde una perspectiva del Derecho y su análisis, tomando como referencia la norma jurídica y sus rasgos particulares distintivos de las normas morales. El interés de Kelsen es establecer una ciencia del Derecho que solo se funde sobre el mismo Derecho, dejando por fuera consideraciones materiales, ideológicas o, morales que influyan en la propia formación del Derecho.

Como podremos apreciar en el presente trabajo de investigación, el desarrollo teórico del pensamiento ius cientificista kelseniano, va manifestando una postura  que él mismo califica como relativista en lo relacionado a las consideraciones morales, esto como una consecuencia lógica de su exposición sobre el objeto de estudio del Derecho y su delimitación en relación con otros ordenes normativos. Podremos definir, a nuestros intereses, la postura de Kelsen como un análisis que va desde consideraciones acerca de la formación del Derecho y sus características propias, hacia ciertas consecuencias en el ámbito de la moral. Veremos como el relativismo ético, que adquiere la forma del escepticismo en un nivel de metaética, deja la posibilidad abierta a que ciertas prácticas políticas puedan coincidir sin contradicción alguna con esta base teórica. Aun cuando Kelsen abogaba por un sistema social liberal, y consideró que su teoría favorecía tal concepción, la postura kelseniana deja sin razones fuertes al propio liberalismo frente a sistemas que se fundan sobre el autoritarismo y no respeto de la dignidad de la persona.

Ante esta situación de encerrona que deja el relativismo kelseniano, postularemos la exposición de John Rawls, la cual surge de la idea clásica de contrato social, y que, a lo contrario del proceder de Kelsen, esta exposición va desde consideraciones morales a una postura sobre las instituciones públicas. El método rawlsiano puede ser definido como la formulación de un esquema o una herramienta racional, desde la cual se pueda realizar una correcta consideración sobre nuestros juicios intuitivos de la justicia, que a su vez nos permita construir un escenario de instituciones públicas que se funden sobre ciertos principios que se deriven de esas consideraciones.

Aunque a primera vista pareciera que los dos autores se encuentran en discusiones distintas por sus objetos muy diferentes, podemos resaltar que ambos hacen consideraciones muy puntuales sobre el concepto de justicia, no desde una definición material, sino de la propia formación del concepto y su implicación en la formación de las instituciones públicas. Este análisis será posible a partir de una exposición del desarrollo teórico esencial de cada autor, que nos dará las bases necesarias para tomar en consideración ambas posturas sobre la justicia. La relación entre filosofía política y filosofía jurídica se hace presente en esta comparación de posturas. Cabe señalar, que estas dos áreas de la filosofía guardan una muy cercana familiaridad, en tanto que ambas tratan las instituciones políticas, una desde su fundamento político y otras desde su fundamento normativo. Una necesariamente depende de la otra, porque toda visión política debe manifestar un derecho, y todo derecho se funda sobre una concepción definida acerca de la política.

 

 

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