Presentar y publicar resultados, son dos acciones diferentes en la Ley Orgánica de Procesos Electorales vigente, en lo adelante la LOPE. Así, presentar de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, significa “hacer manifestación de algo, ponerlo en la presencia de alguien”. Colocar provisionalmente una cosa para ver el efecto que produciría colocada definitivamente”. Publicar, de otra parte, significa de acuerdo al mismo lexicón, “hacer notorio o patente, por radio, televisión, periódicos o por otros medios, en el presente caso, Gaceta Electoral, algo que se quiere hacer llegar a noticia de todos”. “Hacer patente y manifiesto al público algo. Difundir por medio de la imprenta o de otro procedimiento cualquiera un escrito o resultados”. Nótese entonces que, la diferencia entre estos dos términos es mínima, aunque claramente diferenciada en cuanto a que la publicación, se realiza en un medio impreso. Estos dos términos, sin embargo, se han prestado a confusión o manipulación por parte de quienes en el bando oficialista lo han interpretado como sinónimos en la ley electoral. La LOPE establece el deber de presentación de los resultados electorales con celeridad, después de que se hayan trasmitido y totalizado las actas de escrutinio en un lapso obligatorio de 48 horas, para las Juntas Electorales Regionales, que deberán contar con la autorización expresa de la Junta Electoral Nacional, para presentárselo al país.
Ahondando sobre ese último aspecto, se puede agregar que ha sido costumbre jurídica, acorde con el deber de presentar resultados totales, por cada estado y sus respectivos Municipios, que el Presidente del CNE, junto a los demás rectores del Poder Electorales, presenten en cadena televisiva en un mapa de Venezuela, el color o la combinación de colores, de cómo quedaron esos resultados, lo que significaba la autorización expresa para difundir masivamente los resultados alcanzados; este hecho permitía a los distintos competidores electorales, contrastar las copias de sus actas, con las originales presentadas por el CNE a través de su portal web, que tiene un valor informativo. Desafortunadamente, esa presentación nunca llegó; tampoco el CNE, manifestó que le faltaban actas de escrutinio, para no hacerlo, lo cual hace presumir con certeza que, las tiene todas, pues quienes se las hicieron llegar, fue el Plan República, lo cual era garantía de que su recepción era integra, y no hubo necesidad legal de solicitar a los testigos de los distintos partidos políticos, copias de las cuales ellos fueron provistos, por cada mesa electoral, ni menos de producir un reconteo de los votos sufragados; por tanto, se debía seguir al paso siguiente, que era el previsto en el Artículo 150 de la LOPE, que era llenar un acta de totalización general que debería contener, los datos registrados de las actas de escrutinio, debidamente tabulados.
Al no presentarse, los resultados discriminados de los escrutinios obtenidos en el país, se dijo que, tal omisión producía un vacío y por lo tanto, ese trámite medular entraba en un limbo jurídico, lo cual no es cierto, dado que, nuestra vapuleada Carta Magna, le estableció a los operadores electorales, un conjunto de principios, tales como la transparencia, confiabilidad y celeridad, para guiar la administración y control de esas competiciones electorales, los cuales sirven a la vez de estándares, para mantenerlo dentro de la legalidad, de tal manera que, cuando los mismos no se acatan, es porque se presentaron fallas sustanciales en su dirección, en este caso en la no presentación de resultados disgregados o parciales, por cada región del país. Es por eso que, la remisión que hizo el CNE a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de las actas de escrutinio con sus respectivos totales, sin presentarlos, constituyó una gravísima omisión al Debido Procedimiento Administrativo, que orientaba en tal sentido el cumplimiento de esta importante formalidad legal, que le daba transparencia al proceso, pues la soberanía popular tenía y tiene el derecho insoslayable de conocer con certeza, los resultados electorales que se produjeron en las urnas electorales el pasado 28 de julio; porque a fin de cuentas ésta expresó su opinión sobre quién debe ejercer la Presidencia de la República, y conforme a la Constitución el órgano electoral, debió obrar ajustado a la Constitución y las Leyes.
Sobre la presentación y distribución de los escrutinios parciales por cada estado, el Reglamento de la LOPE, le ordenaba al CNE emitir un boletín que debía especificar los datos de la totalidad de las actas de escrutinio incorporadas al sistema automatizado de totalización, y al mismo tiempo identificación de las actas de escrutinio que faltaban por ser trasmitidas, a los efectos de determinar si el número de votos totalizados en esas actas que aún no habían llegado al CNE, modificaba el resultado dado en un primer boletín, que no se soportó en aquellas, sino que se supo se hizo unilateralmente por el Presidente del CNE, a pesar de ser este un órgano del Poder Público colegiado, que obligaba a la presencia de todos los rectores. De otra parte, la presentación de esos boletines con totales definitivos, debidamente soportados, era muy importante, porque conocidos formal y transparentemente sus sumatorias, cualquier contendor dentro del proceso electoral tendente a ganar la presidencia de la República, podía ejercer en un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el mismo día del acto de votación, el Recurso Contencioso Electoral, para buscar “anular” cualquier acto, hecho u omisión en que haya podido incurrir el Poder Electoral , para lo cual debieron ser conocidos indispensablemente los resultados disgregados de las actas de escrutinio.
Ahora bien, muy distinto es el acto de publicación de los resultados del proceso electoral al de presentación, ya que el primero, conforme a la LOPE, debe hacerse en uno cualquiera de los 30 días siguientes al acto de proclamación del candidato electo en la Gaceta Electoral, con lo cual el legislador estableció claramente en relación a la presentación de resultados parciales o totales, una notoria diferencia, dado que antes de publicar, se deben presentar los resultados, a través de los boletines debidamente soportados, luego proclamar y por último, hacer la correspondiente publicación; en consecuencia, no se pueden confundir de ninguna manera estos términos, ya que se suceden en trámites diferentes. ¿Qué pasaría si una persona resulta afectada por los resultados dados del Proceso Electoral? Si la persona deja transcurrir los quince (15) días hábiles, que le concede la ley electoral, para impugnar mediante el recurso contencioso electoral, esos resultados, perdería su derecho de hacerlo, en el supuesto de estar esperando que transcurran los 30 días siguientes al acto de proclamación, como dicen algunos. Ahora bien, si no puede conocer las derivaciones numéricas que formaron los totales, obviamente que se le están vulnerando derechos fundamentales, como el de la defensa, el debido proceso y el derecho a una tutela administrativa efectiva, que obliga en este caso al CNE a dar los resultados ajustados a la verdad.
El serio problema que se está presentando en estos días, al omitirse por el Poder Electoral, la sumatoria de todos los votos contenidos en las miles de actas de escrutinio es que, pudiese estar presentándose una situación de extralimitación de funciones, por parte de la Sala Electoral del TSJ, que no es la competente para presentar los resultados numéricos que configuraron el gran total de la elección presidencial, ni tampoco se le ha notificado a ninguno de los candidatos presidenciales, cuales fueron detalladamente sus números, pues no se hizo presentación alguna de los mismos. Y la Sala Electoral del TSJ, no tiene la capacidad técnica, ni mucho menos la competencia para contabilizar y verificar las tantas veces nombradas actas de escrutinio. Ya para concluir esta opinión, solo nos resta agregar que el CNE no ha debido desprenderse de sus obligaciones constitucionales y legales, de presentar los totales de los resultados electorales por regiones, ya que esta competencia es intransferible e irrenunciable, de acuerdo al Derecho y la ley a las cuales está sometido, su omisión de otra parte, ha creado una profunda inestabilidad social y política traducida en dolor y sufrimiento para muchos ciudadanos y sus familias, que hoy en día padecen la falta de libertad de personal, por reclamar en las distintas calles de Venezuela, la presentación los resultados que les interesan, mientras se publica a finales de agosto de 2014, el resultado total del proceso electoral presidencial, que como bien se ha dicho, garantizará la paz de todos.