Ramón Guillermo Aveledo: Para una memoria cívica mínima

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El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo.

El gobierno es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

El Estado garantizará a toda persona, con base en el principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Todas las personas son iguales ante la ley. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por las autoridades. El derecho a la vida es inviolable. La libertad personal es inviolable, en consecuencia, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de confianza. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones. pacíficas.

La Asamblea Nacional debe legislar en materias de competencia nacional y ejercer funciones de control sobre el gobierno y la Administración Pública. La primera atribución del Presidente de la República es cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley. Y la primera del Ministerio Público garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución.

El Poder Judicial es independiente. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces y juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los y las participantes seleccionados o seleccionadas. Con la finalidad de garantizar su imparcialidad e independencia, los magistrados o magistradas, los jueces o las juezas, los fiscales o las fiscales del ministerio público y los defensores o las defensoras públicas no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole similar.

La Fuerza Armada Nacional constituye una institución profesional, sin militancia política. En el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.

Quien tuviera alguna duda acerca de la fuente de estos conceptos, busque en los artículos 3,5,6,19,21,29,42,43,44,45,49,62,63,65,68,187, 236, 254, 256, 280,285, 287 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

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