Eumenes Fuguet: 18 de agosto de 1863 el famoso Decreto de las Garantías

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La abolición de la Pena de Muerte. Venezuela el primer país en decretarla.

A pesar de las objeciones por parte de algunos asesores y ministros, el Presidente de la República, el general en jefe Juan Crisóstomo Falcón, (1820-1870), emitió el 18 de agosto de 1863, su famoso Decreto de las Garantías , materializado a raíz de un importante escrito presentado el 25 de marzo de 1863, por un distinguido grupo de valencianos, integrantes de diferentes organizaciones políticas, económicas, sociales, culturales y filantrópicas, presididos por el doctor Francisco Esteban Caballero; todos ellos preocupados por la vigencia de la Pena Capital como una forma de suprimir los delitos en el país.

Los ciudadanos expresaron:

No puede haber felicidad donde se persiga a los ciudadanos… mediante el Decreto del Perdón y Paz, Venezuela ganará honra, provecho y gloria.

Anteriormente se habían comunicado con el Gral. José Tadeo Monagas, solicitándole una Amnistía General para todos los presos políticos y los desterrados.

El Decreto lo preparó Guillermo Tell Villegas Ministro del Interior.

Deseaba el Presidente Falcón la extinción de los odios políticos y consolidar la ansiada paz.

El Decreto fue sancionado en los siguientes términos:

Considerando.

Que triunfante la revolución, (Federal), deberán elevarse a canon los principios democráticos proclamados por ella y conquistados por la civilización a fin de que los venezolanos entren en el pleno goce de sus derechos políticos e individuales.

Decreta:

Artículo 1ro. Se garantiza a los venezolanos:

1ro. La vida: queda en consecuencia abolida la pena de muerte y derogadas las leyes que la imponen.

2do. La propiedad, no podrá pués su dueño despojado de ella.

3ro. La inviolabilidad del hogar doméstico, sólo para evitar la perpetración de un delito.

4to. El secreto de los papeles y correspondencia.

5to. La libre expresión del pensamiento de la palabra y por escrito.

6to. La libertad de instrucción.

7mo. El Derecho de Sufragio.

8vo. El libre derecho de asociación pacífica y sin armas.

9no. El derecho de petición y de alcanzar resolución.

10mo. La libertad natural.

11avo. La libertad personal, (libre tránsito).

12avo. La libertad de toda industria lícita.

13avo. La igualdad ante la ley.

La seguridad Individual, y en consecuencia:

1ro. Ninguno podrá ser juzgado sino por leyes preexistentes y nunca por comisiones 1ro. Ninguno podrá ser juzgado sino por leyes preexistentes y nunca por comisiones especiales, sino por sus jueces territoriales o los del lugar donde se cometa el delito.

2do. Ni ser preso por deuda que no provenga de delito o fraude.

3ro. Ni preso o arrestado por autoridad competente en los lugares conocidos por cárceles, y sin la previa información escrita de haberse cometido un delito que merezca pena corporal y fundados indicios de ser autor.

4to. Ni privado de comunicación por ningún pretexto.

5to. No continuar por más tiempo en la cárcel después de destruidos los cargos.

6to. No negarle las comodidades compatibles con su seguridad.

7mo. Ni sentenciado antes de haber sido citado, oído, y convencido.

8vo. Ni ser extrañado de su suelo natal, quedan por tanto abolidos, la confinación y el destierro.

Artículo 3ro. Abolida para siempre la esclavitud en Venezuela; todo esclavo que pise el territorio será considerado como libre y la República lo acogerá bajo su protección.

Artículo 4to. Los lugares que se nombran: Bajo Seco y la Rotunda, escogidos como tormento de los hombres libres, no podrán servir en lo sucesivo para lugares de prisión.

Artículo 5to. Los funcionarios que no cumplan el presente Decreto, perderán su autoridad y serán tratados como traidores a la Patria.

Artículo 6to. El presente Decreto, regirá hasta que la Asamblea Constituyente expida el Pacto Fundamental de los Estados.

Artículo 7to. Los Secretarios del Despacho firmarán este Decreto, quedando encargados: Interior, Justicia y Relaciones Exteriores en su ejecución y comunicación a quienes corresponda. Firmado Gral. Juan Crisóstomo Falcón.18-VIII-1864.

El presente Decreto convirtió a Venezuela, en el primer país del mundo en abolir oficialmente la Pena de Muerte.

La Asamblea Constituyente, le concedió al general Falcón el 24 de diciembre de 1863, los títulos de: Gran Ciudadano y de Mariscal de los Ejércitos de Venezuela.

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, sancionada el 28 de marzo de 1864, promulgada en Coro el 13 de abril de ese año por el general Juan Crisóstomo Falcón, estableció las garantías antes mencionadas.

El conocido escritor francés Víctor Hugo, (1802-1855), dijo: Felicito a Venezuela por tener en su historia a un ciudadano como el general Falcón.

El Mariscal Falcón, conocido como el Magnánimo, encontrándose en la población de Agua Clara ubicada en la sierra coriana, expresó el 11 de julio de 1861:

No soy jefe de esta revolución por ambición mía, ni por ser general, tampoco por la voluntad de esta o aquella fracción, menos aún por la complicidad de intereses personales; no es por ninguna causa del pasado, es por una causa que está más bien en el porvenir, causa que todos tienen esculpida en la conciencia, y que nadie de buena fe se atreverá de poner en duda, y ya que los pueblos me han elevado a presidir la cruzada de su libertad, yo creo pagarles tanta confianza, abrigando la ambición del desprendimiento

La Letra del Himno del estado Falcón en su Tercera Estrofa expresa:

Completó la sagrada armonía,

de la obra fecunda Falcón,

al contrario le dio garantía,

y al inerme enemigo el perdón.

La primera aplicación de la Pena de Muerte conocida, es del año 1700 a de C, con el Código de Hammurabi.

Después de Venezuela, abolieron la Pena Capital, (entre otros países):

San Marino en 1865.

Costa Rica en 1877.

Colombia. en 1910.

España. en 1978

Francia. en 1981

A pesar de la abolición de la Pena de Muerte, el general Antonio Guzmán Blanco, ordenó fusilar en Tinaquillo el 17 de mayo de 1872, al general Matías Salazar Matiitas, natural de Tinaco.

El general valenciano Antonio Paredes, fue fusilado en Pedernales el 15-II-1907, por órdenes del Gral. Cipriano Castro.

El sanguinario barloventeño Tomás Funes, fue fusilado en San Fernando de Atabapo el 30 de enero de 1921, por el general Emilio Arévalo Cedeño.

 

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