Quizá al usurpar y obviar la autoridad taxativa del CNE, la sala Electoral del TSJ ha certificado los resultados del 28J que otorga el triunfo a Nicolás Maduro, por quebrantamiento franco y manifiesto de los artículo 138-139 CRBV; disposiciones concatenadas con el artículo 25 de dicha Constitución; decisión favorable a Maduro, incontinenti, por “órdenes superiores”, sopena de destitución por deslealtad al régimen y la frase “lo sacamos con los votos” ha quedado desgastada y pequeña en el caso que hoy nos ocupa, con un saldo represivo elevado; proceso muy válido en un sistema auténticamente democrático, no hegemónico, dispuesto a fomentar una alternabilidad o rotación, tal y como la que indicase el Libertador Simón Bolívar en si discurso de Angostura en contra de la permanencia por un largo tiempo en el poder, obviada a poco más del bicentenario de su celebración, que el régimen festejara con todo despliegue y pompa, ante un sistema impuesto por su personalismo histriónico, heredado del presidente extinto ”comandante supremo y eterno”.
Un TSJ que además de celestino es delincuente conculcante de las garantías constitucionales, subordinado inconstitucinalmente, a ”órdenes superiores” que mal podrían cumplirse tan servilmente (CRBV, artículos 138 y139), concatenados con el art 25, tal y como indicásemos. Este fallo o adefesio jurídico por tal celestinaje debería hacer eco mundial y con actuación ipso facto de los organismos de derechos humanos puesto que por tal hecho desaguisado y deshonesto estamos al umbral de una crisis sociopolítica de alcances imponderables, así como hacia una involución irreversible con aumento de la pobreza extrema y de otros males inconfesables.
Una sentencia nula constitucionalmente, en cuya apelación deberían involucrarse sin reserva alguna, todas las organizaciones que defienden y abogan por los derechos humanos.