El salvoconducto consular viola el derecho al libre tránsito de los venezolanos

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El observatorio Acceso a la Justicia alertó este jueves que el salvoconducto consular exigido por las autoridades migratorias viola el derecho al libre tránsito de los venezolanos que retornan a su país. Cédula venezolana.

Luego de días de desinformación sobre la medida de limitar el ingreso al país de venezolanos con el pasaporte vencido, las autoridades de la Cancillería, Conseturismo, Saime, Inac, entre otros, emitieron un comunicado en el que aclaran esa decisión. El comunicado indica que los pasajeros venezolanos con residencia legal en otro país podrán ingresar a Venezuela con el pasaporte vencido. Mientras que los venezolanos en el exterior sin residencia legal solo podrán ingresar con un salvoconducto. También establece que los pasajeros venezolanos que gozan de doble nacionalidad podrán ingresar al territorio nacional con el pasaporte venezolano vencido, es decir, sin ningún salvoconducto, comentó Acceso a la Justicia en redes sociales.

Asimismo, se mantiene el convenio Mercosur que permite viajar con la cédula de identidad, pero esto solo aplica en vuelos directos y sin escala desde países miembros del Mercosur. Este caso solo es viable si se vuela directamente desde Bolivia hacia Venezuela.

El salvoconducto es un permiso de viaje que otorga un consulado o embajada venezolana. Este permiso autoriza un tránsito en otro país no superior a 5 horas (sin haber migración en el mismo), pues solo permite volar a Venezuela como destino final.

Para Acceso a la Justicia, esta medida impuesta desde el Gobierno nacional viola el derecho al libre tránsito establecido en el art. 50 de la CRBV, según el cual los venezolanos ‘pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna’. La misma disposición constitucional consagra que las personas pueden ausentarse de la República y volver sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

Además, la organización estimó que esta medida, por tratarse de una decisión de rango sublegal viola la reserva legal, pues solo la Asamblea Nacional es competente para restringir el libre tránsito, aunque tampoco podría impedir el ingreso de los venezolanos al país (art. 50 CRBV). Este incumplimiento a la reserva legal también constituye una invasión de la función de dictar leyes del Poder Legislativo, y en consecuencia también vulnera el principio de separación de poderes (art. 136 CRBV).

Por último, Acceso a la Justicia apuntó que el Ejecutivo Nacional con esta medida establece una discriminación arbitraria entre sus nacionales que se encuentran en el exterior con pasaporte vencido a la hora que quieran ingresar al país, vulnerando el principio de igualdad (art. 21.1 CRBV).

Lapatilla.com

 

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