José Rafael Jiménez: La pederastia en Venezuela un flagelo incesante

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Tebas, esa polis de la Antigua Grecia, famosa no solamente por sus siete puertas a la que hace mención Homero y Hesíodo; o por ver nacer a Heracles, el más ínclito de los héroes de la mitología griega; sino también por ser la ciudad donde la pederastia era la práctica más ínsita desde el momento de su fundación. Un ejemplo de ello, fue Pélope, rey de Pisa, éste le confió a Layo a su hijo Crisipo, un niño noble, para que aquel le enseñase el arte de conducir caballos. Layo, invadido por su deseo pedófilo hacia el niño, un día lo raptó y posteriormente lo violó. Entre tantas versiones, existe una en la cual Crisipo, luego del acto pederasta cometido por Layo, se suicidó. Pélope proscribió a Layo y arrojó sobre él la maldición de Apolo, en el sentido que su estirpe se exterminará, luego se conoció esto como el “Crimen de Layo”; y éste castigo no sólo lo sufrió Layo sino también su propio hijo, Edipo y, los hijos de éste. Es por ello que el mito de Layo y Crisipo impregnó a Tebas de la distinción de ser la “fuente legendaria de la pederastia”.

Así, la pederastia como acto desdeñable socialmente, atentatorio contra la moral y, pernicioso desde el punto de vista psico-biológico de quien resulte afectado, ha estado presente desde tiempo remotos e inclusive hasta inmersa en la mitología. Hoy en día el asunto pareciese transfigurarse social y jurídicamente, y adopta nuevos matices que se rebelan contra el orden moral, racional y socialmente establecido. En EE.UU, verbigracia, existen incipientes movimientos sociales que propalan la pederastia, pedofilia, hebefilia, efebofilia y, cualquier otra parafilia símil descaminada como un derecho sexual; pretiriendo éstos anormales que tales parafilias no corresponden a la esfera de derechos del hombre, sino más bien, éstos obedecen a patologías congénitas y muchas veces por traumas ocasionadas en la niñez. Estos adalides de la pedofilia preconizan el derecho de los menores a explorar su propia sexualidad, “poner fin a la opresión de los hombres y adolescentes que han elegido libremente tener relaciones sexuales” y exigen que se legisle a fin de que los niños tengan el libre albedrio de tener relaciones sexuales. Inconcebible.

Si bien, los miembros del movimiento social LGTB y cualquier otra sigla adicional, fueron catalogados en su tiempo de enfermos mentales, de acuerdo a los manuales médicos que al respecto se dictaban, hoy la ciencia y la sociedad se ha apartado de esas teorías sesgadas y ha reivindicado tal comportamiento como normal socialmente y como sano médicamente. Sin embargo, reivindicar a pedófilos y pederastas por el mismo proceso social, resultaría imposible dado el daño atroz que acarrea tal comportamiento; de hacerlo, sería un acto ominoso y de lesa humanidad.

En Venezuela, los abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes sigue siendo un problema irresoluto. Cada mes y cada año las cifras de éstos infaustos casos son alarmantes y siguen in crescendo sin tomarse los correctivos para inhibir éste flagelo que no solamente atenta contra las normas jurídicas y las buenas costumbres, sino también contra lo más preciado: la inocencia del niño o la niña. Según reportes del MP venezolano, en el año 2023 se registró en Venezuela 2.076 casos de abusos sexuales contra niños y adolescentes en el primer semestre del año, o sea, 11,4 casos por día. La ONG Red por los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes (REDHNNA), reportó el 8 de octubre de 2024, unos 270 casos de abusos sexuales solamente entre marzo y julio de ese año, es decir, cada 13 horas un niño o adolescente es abusado en el país.

El país cuenta con una legislatura sistemática que tipifica como delito esto actos abominables y, con una jurisdicción penal ordinaria y especializada para el juzgamiento de éstos, pero he dicho ad nauseam en diferentes foros, ensayos, trabajos escritos, que el problema no se erradicará solamente con el Derecho penal. El Derecho penal seguirá siendo impretermitible, pero éste necesita del auxilio de otras ciencias. Resmas de papel pueden forrar los escritorios tribunalicios con acusaciones fiscales y centenares de audiencias discurren diariamente en sus diferentes salas, pero el mal sigue diezmando la integridad sexual de nuestros niños y nuestras niñas. El Derecho penal está cumpliendo su función en el sistema de justicia venezolano (a pesar de las fallas en materia investigativa y en la producción de los medios de pruebas, que deben corregirse), pero resulta exiguo anquilosarse en la tarea de juzgar y condenar solamente, es necesario transcender de las causas judiciales, de las condenas a presidio y, diseñar métodos eficientes para paliar la situación de carácter socio-criminal.

Diseñar éstos métodos es materia de una política criminal preventiva, producto a su vez, de la sincretización científica de disciplinas que pudiesen sirven de coadyuvantes para la resolución de la criminalidad sexual. Es menester reseñar a Chiossone (1936), el cual planteaba la importancia de implementar dentro de nuestro sistema de control social como lo son los establecimientos penitenciarios, disciplinas de orden socio-jurídico-psico-criminológicos. Si bien es cierto que el perpetrador de un delito debe ser castigado por el Ius puniendi, pues, al fin y al cabo infringe la ley; pero, no obstante, el penado por delitos sexuales debe ser abordado criminológicamente en presidio, a fin de hacer un registro automatizado de delincuentes sexuales, obtener herramientas para prevenir la comisión y reincidencia, procurar la inhibición de éstas conductas, entre otras. Debemos otear hacia la implementación legal de la castración química en Venezuela, como tratamiento médico bio-psiquiátrico para reducir la libido y la actividad sexual del delincuente homónimo.

@jrjimenez777

 

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