En la legislación procesal penal, se proclama el respeto a la dignidad humana en esa clase de juicios, lo que implica que toda persona debe ser juzgada, con protección de sus derechos humanos, que emanan de esa condición, lo que hace que, cualquier procesado pueda exigir a la autoridad de esa jurisdicción, el derecho de estar acompañado de un abogado de su confianza. Lo anterior, se debe recordar, en virtud de que “la defensa y la asistencia jurídica por abogado de confianza, son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”, pues forma parte del llamado Debido Proceso o Juicio Justo, por lo tanto, corresponde a los jueces garantizarlo, sin preferencias ni desigualdades. De los anteriores postulados, se deben rescatar por razones de pertinencia, las expresiones dignidad humana y la exigencia que en todo proceso el interesado pueda estar acompañado de abogado de su confianza a los efectos de hacer lo suficientemente transparente e imparcial el contradictorio entre el Estado que acusa y el particular que ejerce su Derecho a presentar argumentos y consignar pruebas.
El respeto a la dignidad humana, pasa porque el Estado reconozca que, todos los seres humanos, somos portadores de valores espirituales y morales, que se manifiestan de manera autónoma, consciente y responsable en cada vida, que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás, y en particular del órgano juzgador estatal. Esas manifestaciones propias de la dignidad humana, hacen que de manera autodeterminante a un subjudice, se le reconozca para un ejercicio cabal de su derecho humano a la defensa, la facultad de designar a un abogado por el que espiritual y moralmente sienta confianza, dada la profundidad de la comunicación que debe existir entre abogado y cliente, la que de otra parte debe ser libre y privada. Al respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 8° contempló el “derecho que tiene cualquier inculpado a ser asistido por un defensor de su elección”, a tal efecto, dispondrá de la garantía de designarlo en el plazo de ley, y si no puede designarlo, corresponderá a la Defensoría Pública nombrarle un abogado, no de la confianza del procesado, sino del Estado.
Asimismo, el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia jurídica, fueron advertidos como “derechos inviolables” por cualquier autoridad judicial o administrativa incluso. Ello hacía que, el Estado no puede imponer unilateralmente y sin justificación, un abogado defensor que no de confianza, a un procesado. Y cuando ello ocurre, como se ha denunciado recientemente en medios de comunicación nacional, obviamente que no solo se altera el proceso del debido proceso, que no es otro que el de “establecer la verdad de los hechos y aplicar la justicia en Derecho”, pues asi está establecido legalmente. De tal manera que, si estos mandatos constitucionales y legales no se cumplen, quedará pendiente la obligación estatal de investigar y sancionar, este irregular hecho, que de por sí, es un delito contra un conjunto de derechos humanos nominados e innominados, que harán responsables a los funcionarios judiciales que, al momento de tramitarse cualquier juicio ante su instancia, debe o debió cerciorarse respecto del cumplimiento de esta garantía constitucional.
En el caso concreto de Venezuela, el Estado se muestra constitucionalmente como Democrático, de Derecho y de Justicia, que respeta los derechos humanos, que al menos teóricamente se somete a la Constitución y a la Leyes, que imparte justicia respetando y acatando el juicio justo, ergo, cuando ello no se cumple, esto es, el poder no permite que se nombre abogado de confianza, tales postulados se hacen vanos y, abren puertas a cualquier cantidad de tropelías en contra de quienes son procesados, como se lee con frecuencia, además de que el Libre Ejercicio del Derecho, garantizado igualmente en la legislación, se ve obstruido de manera injusta, pues se les excluye indebidamente de los procesos, aunque los privados de libertad, reclamen sus asistencias o representaciones. De la misma manera, vemos con frecuencia como los abogados en ejercicio, aunque puedan ser designados, tienen dificultades para comunicarse con sus clientes, con lo cual se vulnera también el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Artículo 14, numeral 3° suscrito igualmente por Venezuela y que garantiza el derecho a la comunicación con el abogado seleccionado.
Impedir que un procesado pueda seleccionar su abogado de su confianza, hace ilusoria también la garantía de “disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”. O es que, ¿acaso el abogado en el cual cree un procesado, no es un medio técnico idóneo o adecuado para representarlo en el juicio penal que tiene en su contra? En ese orden de ideas, es el abogado de confianza, quien puede preparar con mejor fundamento y estrategia procesal la defensa, sin afanes, ni compromisos políticos, él puede ir tras los medios probatorios que sean necesarios para un mejor cumplimiento de sus servicios profesionales, sin que, en ese sentido, pueda depender o quedar atado a algún factor influyente o de poder, que haga desmejorar la calidad de la defensa. En cierta forma puede decirse que, consultando páginas históricas de otros países, sobre la denegación de nombramientos de abogados de confianza, tal negativa constituye una práctica fascista o totalitaria, ya que es el mismo Estado el que ejerce el control de la defensa, sobre la persona que juzga y acusa la mayoría de las veces.
Otro riesgo que hemos visto que, corren los abogados penalistas, es la de ser privados de su libertad, cuando atienden casos políticos o de esa naturaleza, sin que en tal sentido, el gremio respectivo se pronuncie en su defensa, habida cuenta que, el abogado en el libre ejercicio, debe ser protegido frente a las reacciones inusitadas de quienes enfrenta en busca de la justicia, pues a algunos factores de poder, se les olvidó que, el abogado es también un operador de la justicia, y cuando se les impide el libre ejercicio, se les restringe el mismo o se les priva de su libertad a causa de su actividad, se menoscaba también la justicia, o sea, la misma no se administra con equidad. Conocemos casos de abogados agraviados, sin libertad o exiliados a causa de su ejercicio profesional. Otros han sido imputados, por ese sólo hecho, confundiéndosele con el presunto autor de un hecho punible. Tarea pendiente en el orden judicial y del Estado de Derecho, será la de sancionar disciplinariamente a aquellos abogados que, en ejercicio de la función judicial, falten a este deber, que no contribuye para nada a que sea el proceso el “instrumento fundamental para la realización de la justicia”.