Jesús Alberto Castillo: El espíritu de la Ilustración en la Constitución de Venezuela

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La Ilustración es considerada la corriente de pensamiento que se inició a finales del siglo XVII en Europa y va a alcanzar su máximo esplendor en la centuria posterior, es decir, el siglo XVIII, denominado el Siglo de las Luces. Este movimiento intelectual se caracterizó por elevar la formación del hombre a través de la educación y convertirlo en un verdadero ciudadano,   defensor de sus derechos fundamentales.

El Siglo de las Luces se traduce con el pensamiento ilustrado en una época de gran fervor por los ideales liberales y la lucha contra el despotismo monárquico, afianzado en gran medida por la ignorancia de los pueblos. Por ende, los defensores de este movimiento se empeñan difundir ideas innovadoras para trastocar el estatus quo de la monarquía. Propugnan, entre sus postulados básicos, la secularización, el racionalismo, la conciencia pedagógica y la jerarquización de la norma jurídica (Morales Gil, 2005). Lo relevante de estas ideas es que van a desencadenar la famosa Revolución Francesa de 1789.

Entre sus principales intelectuales se destacan John Locke, Charles de Secondat (el barón de Montesquieu), Juan Jacobo Rousseau, Francois-Marie Arouet (Voltaire), Dionisio Diderot, Jean D’Alembert, Marue-Jean Condorcet y otros. Cada uno de ellos en su respectiva área del conocimiento contribuyó notablemente en consolidar un sustento onto-epistémico, plasmado en la Enciclopedia, para configurar un modelo de sociedad más avanzada, desde el punto de vista social, cultural, político y económico.

Hechas estas consideraciones, podemos observar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) recoge esa visión de la Ilustración en varias partes de su texto, particularmente con los aportes de Locke, Montesquieu y Rousseau. Hagamos un breve ejercicio hermenéutico para que tengamos plena conciencia de nuestro rol ciudadano frente a los nuevos retos que han de venir en esta nación convulsionada.

El artículo 5 de la CRBV señala que “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos del poder público. Más adelante, el artículo 7 destaca que la Constitución es la norma suprema de todo orden jurídico y a ella están sometidos las personas y poderes públicos de un determinado Estado. Aquí se vislumbra el espíritu de Rousseau, quien en su obra “El contrato social” plasma el Principio de Soberanía Popular y establece que la Constitución es ese pacto convenido entre los miembros de la comunidad política para que se cumpla la facultad soberana del pueblo.

En el artículo 136 de la CRBV se contempla que “El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”. Cada uno de esos poderes actúa de forma autónoma, aunque colaboren entre sí. Aquí se plasma el Principio de Separación de Poderes, característico de una República, expuesto por John Locke en “Ensayo sobre el gobierno civil” y desarrollado con mayor profundidad por Montesquieu en “El espíritu de las leyes. Tal principio rompe con el poder absoluto del monarca para frenar el despotismo ante la población.

El artículo 350, el último de nuestro Texto Constitucional no deja de llamar la atención. Tipifica que “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”. Aquí se refleja la presencia de Locke, gran defensor del Principio de Rebelión Ciudadana, piedra angular del respeto a la soberanía popular y a la Constitución como norma suprema de una sociedad.

En resumidas cuentas, podemos observar que las voces de Locke, Montesquieu y Rousseau están presentes en la Constitución Venezolana, nuestro Contrato Social. Todo cuadra perfectamente dentro de un modelo republicano: soberanía popular, separación de poderes y rebelión ciudadana. Fueron estas ideas las promovidas por los intelectuales de la Ilustración, las cuales marcaron una ruptura contra el poder autoritario de la Monarquía y siguen vigentes en el devenir del tiempo, mediante el constitucionalismo contemporáneo.

Por consiguiente, es responsabilidad nuestra, como ciudadanos de esta época signada por gobernantes autócrotas, defender los derechos constitucionales y hacer valer esos principios que nos dejaron los ilustres pensadores del Siglo de las Luces. Las libertades públicas, la voluntad soberana del pueblo, la justicia y la propia democracia están en peligro. Es tiempo de desechar el miedo y ser fieles seguidores de esos grandes pensadores que pusieron al ciudadano como el centro de la praxis política.

Politólogo, periodista y abogado.

 

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