Las reformas constitucionales y la elección popular en Venezuela, por Pedro Benítez

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Se considera a los Estados Unidos como la democracia vigente más antigua del mundo. Por supuesto, se tienen registros de anteriores prácticas republicanas y democráticas en la Historia Universal (las antiguas Roma y Atenas, entre otros casos), pero es la república del norte la que ha mantenido ese sistema político desde su fundación hasta nuestros días, y, lo que es más importante, su modelo constitucional sirvió de inspiración a otros.

La Constitución norteamericana de 1787 (la misma de desde entonces, aunque con enmiendas) inspiró la francesa de 1791 (la primera de la Revolución), la española de 1812 (la célebre Constitución de Cádiz), así como las del resto de América desde el inicio del proceso de Independencia.

Sin embargo, si tomamos a los Estados Unidos de 1800 y lo comparamos con el presente, aquel no nos parecería un país democrático. Solo los hombres blancos, que supieran leer y escribir, y poseyeran rentas, tenían derecho al voto. Eso se denomina como sufragio censitario o restringido. Ni las mujeres (la mitad de la población), ni los esclavos, ni los indígenas tenían derecho a elegir a los gobernantes o representantes. Es decir, aquella era una república de propietarios.

Romper con las monarquías

Además, los autores de la Constitución idearon un complicado sistema de tercer grado a fin de evitar que los electores pudieran elegir directamente al presidente y a los senadores. Entre los especialistas de la materia es bastante conocido que los llamados padres fundadores del país tenían una manifiesta desconfianza sobre el criterio de las mayorías a la hora de elegir. Es decir, rechazaban, y lo razonaron así, el gobierno del pueblo o “del populacho”. No obstante, esto los puso ante una controversia que, para historiadores, politólogos y constitucionalistas, aún no ha terminado; puesto que en julio de 1776 habían roto con la monarquía británica como fuente de legitimidad, y creado un nuevo país en nombre del pueblo, la pregunta era: ¿Quién es el pueblo?

Como todo en la vida aquello fue cambiando con el paso del tiempo, en 1828 se eliminó el voto censitario para los hombres; se tendría que esperar hasta 1920 para extender el derecho al voto a las mujeres (varios estados habían ido aprobando el voto femenino desde 1869); y fue en 1965 cuando por medio de una enmienda constitucional se garantizó el derecho a voto de todas las personas sin discriminación racial. Como secuela de aquel sistema inicial todavía prevalece el colegio electoral (elección de segundo grado) para el presidente.

Pues bien, aquel fue el modelo (de 1787) que copiaron todas las sociedades que fueron rompiendo con las monarquías absolutas (aunque no eran tan absolutas) como sistema de gobierno.

En el caso de Venezuela, la Constitución de 1811, la primera de Hispanoamérica, redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, y promulgada en diciembre de ese año, estableció también el sufragio censitario y la elección indirecta de los representantes. Lo que les interesaba a sus autores (hay que situarse en aquella época), además de crear un país independiente, era instaurar un sistema político de carácter federal, que garantizara la autonomía de los cabildos, así como la libertad, la propiedad, la seguridad para todos los ciudadanos (artículo152), y la igualdad ante la ley, sin “distinción de nacimiento, ni herencia” (artículo154).

Elección restringida

Por cierto, también afirmaron en ese texto fundacional, que: “Ningún individuo, ninguna familia, ninguna porción o reunión de ciudadanos, ninguna corporación particular, ningún pueblo, ciudad o partido, puede atribuirse la soberanía de la sociedad, que es imprescriptible, inajenable e indivisible en su esencia y origen, ni persona alguna podrá ejercer cualquiera función pública del gobierno sino la ha obtenido por la Constitución”, artículo 145. Y advirtieron que: “Una dilatada continuación en los principales funcionarios del Poder Ejecutivo, es peligrosa a la libertad; y esta circunstancia reclama poderosamente una rotación periódica entre los miembros…”, artículo 188.

Simón Bolívar, autor de varios proyectos constitucionales fue crítico con la de 1811, cuyo federalismo apreció como una de las causas de la caída de la Primera República, razón por la cual fue partidario de un gobierno fuerte, centralizado y hasta aristocrático. Eso daría pie a intensas diatribas entre sus contemporáneos que lo atribularon en los años finales de su vida; pero en todo lo demás, sus proyectos constitucionales preservaron los principios típicamente liberales de la primera Carta Magna venezolana, incluyendo el sufragio censitario y restringido. Al Libertador le preocupaba la anarquía y también desconfiaba del gobierno popular.

Una vez consumada la separación de (la Gran) Colombia, las dos siguientes constituciones de Venezuela (1830 y 1857) mantuvieron el mismo sistema de elección restringida. No obstante, para entonces, el Partido Liberal de Antonio Leocadio Guzmán hizo de la demanda por la elección universal, directa y secreta de las autoridades una de sus banderas, junto con la abolición de la esclavitud y de la pena de muerte por delitos políticos, así como la defensa de la libertad de prensa y de cultos. Para que veamos que aquel no era un país tan atrasado, destaquemos el hecho de que esos mismos temas eran parte del debate político de aquella época en otras partes de América y Europa occidental.

Por cierto, la de 1857, obra del presidente/general José Tadeo Monagas, no tuvo otro propósito que no fuera extender el mandato presidencial a seis años y consagrar la reelección inmediata e indefinida del primer magistrado, instaurando así la tan nefasta tradición nacional en la cual el déspota de turno (hemos tenido varios, lamentablemente) ha torcido la ley fundamental del Estado por aquello de que “la Constitución sirve para todo».

Continuismo y derrocamiento

El intento continuista de Monagas provocó su derrocamiento en marzo de 1858 por parte de, hasta ese momento, uno de sus subalternos más leales. El nuevo gobierno reunió la Convención Nacional de Valencia que derogó la constitución anterior y sancionó una nueva ese mismo año. Como una manera de atraerse a los liberales, que hacían planes para alzarse en armas, otorgó más autonomía a las provincias, y se aprobó la elección del presidente y el vicepresidente por votación universal, directa y secreta, para períodos de 5 años. Desgraciadamente, esa Constitución tuvo poco tiempo en vigencia porque en abril de 1859 estalló la Guerra Federal que se llevó todo por delante, incluyendo el gobierno del civil Manuel Felipe de Tovar, primer presidente elegido popularmente por los venezolanos ese mismo año.  Como los líderes políticos de esos días no fueron capaces de ponerse de acuerdo, el país se sumió en una cruel y destructiva degollina.

El bando vencedor, la Federación, sancionó la Constitución de 1864 que, bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela, consagró la división territorial de 20 estados, con los principios “del gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable”, mediante el derecho al sufragio de todos los varones mayores de 18 años.

Sin embargo, el gobierno de la Federación, presidido por Juan Crisóstomo Falcón fue tan accidentado como su origen. Posteriormente los liberales regresaron al poder de la mano de Antonio Guzmán Blanco, hijo del fundador del partido, quien en 1874 hizo aprobar otra constitución en la que, contraviniendo la prédica histórica de su grupo, impuso la obligación de firmar la papeleta de votación, con lo cual se perdió el carácter de sufragio secreto en las elecciones. Una manera muy usada en esos días por los gobiernos de turno a fin de manipular los procesos comiciales.

No conforme con ese sistema, Guzmán hizo aprobar otra constitución en 1881; esta eliminó la elección popular del presidente, encargando esa responsabilidad al Consejo de Estado, elegido por él, naturalmente. De aquel texto nos quedó la oficialización del Gloria al Bravo Pueblo como himno nacional y la institucionalización del Ministerio de Instrucción Pública (Educación).

Apelar a los valores patrios

Con Guzmán fuera del poder y bien lejos en París, hubo dos constituciones adicionales, las de 1891 y 1893.  Esta última restableció la votación directa y secreta del presidente, con periodos constitucionales de 4 años sin reelección inmediata. Sin embargo, esa reforma no entró en plena vigencia hasta el final del gobierno de Joaquín Crespo (el último gran caudillo liberal), quien se comprometió a garantizar elecciones libres a fin elegir a su sucesor para el periodo 1898-1902. Las mismas se efectuaron el 10 de septiembre de 1897 luego de una vistosa campaña electoral. Pero ese día agentes armados del gobierno, «machete bajo la cobija», asaltaron todas las mesas electorales, e incluso le impidieron al candidato favorito, José Manuel “el mocho” Hernández, ejercer su derecho al voto. Posteriormente, el Congreso proclamó ganador al aspirante oficialista Ignacio Andrade. La oposición denunció fraude y se prendió otra revolución.

Venezuela no volvería a ver una campaña electoral de ese estilo, ni una elección libre, durante los siguientes cincuenta años. Rómulo Gallegos fue el primer presidente elegido por voto universal, directo y secreto, por los mayores de 18 años, en diciembre de 1947. Un año antes se había aprobado el derecho al voto femenino.

En ese largo paréntesis, Cipriano Castro se ahorró complicaciones y eliminó el sufragio universal y directo en sus dos constituciones, las de 1901 y 1904. Su compadre y su sucesor, Juan Vicente Gómez, siguió el ejemplo en todas las que sancionó, 1909, 1914, 1922, 1928 y 1931. Todos esos textos constitucionales, que algunos conocedores de la materia más bien consideran reformas, tenían siempre el mismo propósito: extender el mandato presidencial o acomodar las normas a las necesidades del Benemérito. Eso sí, siempre se apeló a los más altos valores patrios, a la soberanía nacional y a lo mejor de la tradición republicana, para hacer todo lo contrario.

La constitución que hizo aprobar el general López Contreras en 1936 redujo el mandato presidencial a cinco años, sin reelección inmediata, aunque mantuvo las elecciones en tercer grado para ese cargo y en segundo grado para senadores y diputados.  Hombres mayores de 21 años y alfabetos podían elegir y ser electos, pero el sufragio no era secreto.

Crisis políticas

En cambio, el estatuto electoral de 1946 hizo una drástica ampliación del derecho al voto, al establecer el sufragio universal, directo y popular para mayores de 18 años sin distinción de sexo. Esa reforma fue a su vez sancionada en la Constitución de 1947 estableciendo ese como el procedimiento para elegir al presidente, los congresistas, miembros de asambleas legislativas y concejales. El voto de la mujer ya había sido aprobado parcialmente por una ley en 1945, pero fue allí donde se le otorgó rango constitucional.   Aunque es considerada como la primera constitución verdaderamente democrática de Venezuela, apenas tuvo vigencia; un año y 4 meses después fue derogada por el golpe de Estado del 24 de noviembre de 1948.

Curiosamente, la Constitución aprobada por el régimen militar en 1953 no suprimió, al menos en el papel, ese derecho, pese al fraude electoral perpetrado el año anterior. No obstante, el principal beneficiario de ese proceso, el general Marcos Pérez Jiménez, optó por no volver a correr riesgos en una elección donde compitiera la oposición tolerada y por ese motivo se inventó el plebiscito de 1957 que desató la crisis que culminó con su huida el 23 de enero del siguiente año.

Hagamos una pausa en este relato para destacar que todas las crisis políticas venezolanas trascendentales tuvieron su origen, precisamente, en el deseo incontrolable del grupo de turno de aferrarse al poder (al coroto, como se decía en otras épocas) a como diera lugar, obstaculizando la demanda popular de cambio. Fue lo que pasó en 1858, en 1898, 1945 y 1958.

De ese último año a esta parte ha habido dos constituciones más, 1961 y 1999, y un intento de reforma en 2007, pero a nadie se la había pasado por la cabeza volver a las prácticas de los caudillos del pasado que se hacían “elegir” por medio de comicios indirectos y con sufragio restringido.

La Constituyente de 2017-2020 no redactó una  Constitución

No, hasta la instauración de la Asamblea Nacional Constituyente de 2017-2020, única en su tipo que nunca redactó constitución alguna, ni reformó la vigente, pero en la que se acarició la idea de establecer para Venezuela el modelo constitucional cubano de partido único y elecciones indirectas para las máximas autoridades del Estado.

Cuatro años después de su disolución en diciembre de 2020, los herederos de la mal llamada “revolución bolivariana” han descubierto que el pueblo, al que dicen encarnar, no los quiere, no les cree, no se deja manipular por sus costosas campañas de desinformación y propaganda, vota contra ellos y hasta está dispuesto a revelarse. ¿Qué se hace en este caso? Pues volver al año 1800.

Esa es la idea que revolotea con la sobrevenida propuesta de reforma constitucional. No hay que chuparse los dedos ni ser adivino. La otrora democracia protagónica y participativa tiene unas ganas inmensas de volver a los días de las elecciones indirectas y el sufragio restringido. Sus teóricos deben estar a estas horas elaborando las coartadas respectivas.

Porque la democracia es muy buena hasta que la gente no vota como uno quiere. Es allí cuando se le descubren todos los defectos.

@PedroBenitezF. – Al Navío

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