Julio César Hernández: Dialéctica de la política con el derecho

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Las relaciones entre la política y el derecho no son muy pacificas que se digan, por cuanto la construcción de un sistema jurídico o la aplicación de ciertas normas, pueden tener enfoques ideológicos y políticos, como por ejemplo intentar llevar adelante un Sistema Republicano de contenido socialista, como es el caso venezolano actual, en donde se visibiliza una institucionalidad ampliamente parcializada en favor del Ejecutivo Nacional, cuyos procederes para los otros poderes son perfectos. Sobre este asunto, lo ideal es que tanto la política como el derecho se complementen, con el objeto de practicar un orden de convivencia para los ciudadanos y lograr así una mayor certidumbre social. Sin embargo, la dialéctica entre la política y el derecho es ambigua, cambiante, dependerá de los modos o estilos de gobernar que pueden o no apreciar las reglas jurídicas.

En ese orden de ideas, algunos autores comentan que con frecuencia esa dialéctica es difusa, queriendo significar con ello que a veces son relaciones contrapuestas; otras veces coincidentes y otras veces adheridas las unas con las otras. Esas relaciones contrapuestas algunas veces tienen su origen por la falsa creencia de que las interpretaciones de los jerarcas del Gobierno, de un partido político o la normativa de los mismos, se ubican por encima de la Constitución o del ordenamiento jurídico en general, lo cual no es cierto, porque cualquier decisión política provenga del Estado o de una asociación con fines políticos, siempre estará sujeta a control judicial, sobre todo cuando a lo interno de estas últimas, sus estructuras directivas no dan respuestas satisfactorias a sus adherentes.

En la dialéctica de la política y el derecho, las normas que las rigen, son mucho más amplias de lo que la gente piensa o cree. En primer lugar, porque el Estado y principalmente los órganos del Poder Público están sometidos a la ley y al derecho. En segundo lugar, porque los partidos políticos no sólo se rigen por la Ley de Partidos Políticos o sus Estatutos particulares, sino también por leyes y actos sublegales, dado que sus actos y actuaciones están sometidos a los mismos, a lo que se conoce como el sometimiento al “bloque de la legalidad” sin que por ello, pueda alegarse una excepción a esos juzgamientos, que en nuestra sociedad, son poco frecuentes y crean un ambiente desfavorable para sus promotores, por lo inconveniente que resultan las decisiones judiciales al respecto .

Generalmente a los actores políticos no les gusta construir soluciones de ese tipo, sino que se inclinan a tomarlas con base a su experiencia, precedentes previos o ha su racionalidad empírica, sin consultar muchas veces una norma o normas en concreto o si las aplica interpretándolas a su real saber y entender, lo que algunas veces ocasiona que separen la política, sobre todo la partidista del derecho. En ese sentido, Instituciones garantistas como el Debido Proceso, son obviadas tanto por el partido como por el adherente, quienes hastiados de tantos enfrentamientos o desavenencias terminan saldando los mismos, tomando cada uno por su lado, sin que haya necesidad de activar algún proceso al respecto y cuando eso se hace, las instituciones partidistas se van debilitando en su credibilidad.

En definitiva, los dirigentes políticos deben siempre tener presente que, si bien el derecho y la política son dimensiones autónomas, muchas veces son profundamente interdependientes. El derecho sin la política se pierde en la ineficacia, o sea, no regularía ninguna política estatal y la política sin el derecho se evaporaría en el caos, pues tan grave circunstancia abriría, sino es que ya abrió paso al autoritarismo y a otras disfunciones democráticas como el populismo o la antipolitica, porque el derecho como creación cultural del hombre, ha nacido precisamente para detener a las desviaciones de la política, también nacidas de las maquinaciones del hombre que lo llevan a excederse en sus posiciones, creyendo que las mismas son inescrutables.

Abogado

 

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